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EXPEDIENTES HISTÓRICOS


Marcas internacionales
Las marcas, al igual que las patentes, pueden tener un ámbito de protección internacional. Esto depende de los acuerdos establecidos entre diferentes países en materia de Propiedad Industrial.

En 1883 se firmó el Convenio de la Unión de París para la Protección de la Propiedad Industrial, que es el texto básico, aún hoy día, de la protección internacional en esta materia.

Pocos años después, el 14 de abril de 1891, se firma el Arreglo de Madrid sobre el registro internacional de marcas, que establecía que con una sola solicitud se pudiera proteger una marca en los diversos estados firmantes del Arreglo. Con esto no se anula el registro nacional de marcas, sino que se abre la posibilidad a que un propietario registrado en uno de los países miembros, mediante una solicitud de registro internacional, pueda garantizar sus derechos en cada uno de los países que designe, siempre que sean firmantes del Arreglo.

Es la Organización Mundial de la Propiedad Industrial, a través de la Oficina Internacional de la Propiedad Industrial en Berna (Suiza), la encargada de inscribir en el registro internacional la marca y de notificarlo a todos los países designados, quienes de acuerdo con sus leyes nacionales pueden conceder el registro o denegarle. Esto produce que en los países acogidos al Arreglo se tenga que organizar un registro diferenciado de las marcas internacionales a medida que la Oficina Internacional les va remitiendo la documentación.

Por tanto, a partir del 1 de enero de 1893 es posible encontrar en la Oficina Española de Patentes y Marcas una colección de todas aquellas marcas extranjeras que extienden su derecho a España, y de las españolas que solicitan u obtienen protección internacional.


Fuente OEPM
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