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SIGNOS DISTINTIVOS


1.-INTRODUCCION.

La figura de la marca comunitaria es una realidad, desde el año 1996. El Organismo competente para recibir las solicitudes de Marca Comunitaria es la Oficina de Armonización del Mercado Interior OAMI, también llamada Oficina Comunitaria de Marcas.

La OAMI se creó en virtud del Reglamento del consejo de la Unión Europea de 20 de diciembre de 1993. Tiene su sede en Alicante (España). Su cometido es registrar Marcas Comunitarias, las cuales gozan de protección uniforme y producen efecto jurídico en todo el territorio de la Unión Europea : Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Italia, Lituania, Letonia, Luxemburgo, Malta, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa y Suecia.

La inauguración en Alicante de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) y su apertura al público son hechos históricos para la Unión Europea. El gran mercado único, tan necesario para el desarrollo económico de Europa, no puede concebirse sin la libre circulación de productos y servicios. La marca comunitaria es, por excelencia, el instrumento de esta circulación sin fronteras. Favorece a las empresas en sus intercambios comerciales y, sin lugar a dudas, les abre nuevos mercados. Los industriales, los comerciantes y todos los profesionales en general tienen con esta nueva Oficina un instrumento complementario al servicio del desarrollo de sus actividades.

La marca es un elemento esencial de la estrategia de la empresa: valorizar la marca permite conservar o conquistar cuotas de mercado. La misión del empresario no debe limitarse a organizar y producir. Sus productos y servicios, así como la imagen de la empresa, deben poder ser distinguidos en el mercado. En este sentido, la marca constituye un instrumento insustituible de comunicación con los consumidores. La marca permite enriquecer la relación del consumidor con los productos y servicios, al dotarlos de valores distintivos que refuerzan la estabilidad de esta relación. La marca no se limita a identificar el origen de los productos sino que, además, crea una relación de confianza con el consumidor comprometiendo la reputación de la empresa y ofreciendo la garantía de una calidad constante.

La marca es un activo empresarial. Puede ser objeto de operaciones mercantiles tales como las licencias, la franquicia, el «merchandising» y el «sponsoring». Como instrumento comercial, puede llegar a constituir el elemento principal del patrimonio de la empresa.


2.-LA MARCA Y EL MERCADO INTERIOR EUROPEO

La consecución del «mercado único» o «mercado interior» obliga a las empresas a reorientar su política de marcas. Desde el 1 de enero de 1993, la libertad de circulación de mercancías, personas, servicios y capitales en el seno de la Unión ha aportado una dimensión europea a la estrategia de marcas de un número creciente de empresas.

Aquellas empresas que, en la actualidad, siguen organizando esta estrategia a escala de su mercado nacional, tendrán que tomar en consideración, cada vez más, las exigencias del mercado europeo.

Hasta la creación de la marca comunitaria, las empresas disponían de dos vías diferentes para proteger sus marcas en el territorio de la Unión Europea: la vía nacional y la vía internacional.
La vía nacional obliga a registrar las mismas marcas en cada uno de los Estados de la Unión Europea. La vía internacional permite obtener un haz de marcas, cuyos efectos en cada uno de los países signatarios del Arreglo de Madrid o del Protocolo de Madrid designados por el solicitante son idénticos a los de un registro nacional. Esta vía implica un procedimiento de depósito ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual en Ginebra, a partir de una marca previamente registrada en un país parte del Arreglo o del Protocolo. La vía internacional únicamente está abierta a las empresas que tienen su sede o un establecimiento serio y efectivo en esos países.

La marca comunitaria ofrece la ventaja de otorgar una protección uniforme en todos los países de la Unión Europea, mediante un procedimiento de registro único ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior.

La marca comunitaria es, al mismo tiempo, alternativa y complementaria a las dos vías antes señaladas: cada uno de los tres tipos de marca confiere un nivel de protección que se adapta a las necesidades específicas de cada actividad económica. Así, la marca nacional otorga una protección limitada al mercado de un único país. La marca comunitaria goza de protección en el conjunto del mercado de la Unión Europea. Y la marca internacional responde, en particular, a las necesidades de los que desean obtener protección en aquellos países que no pertenecen a la Comunidad Europea.

Estos tres sistemas de marca no son excluyentes: se enlazan entre sí a través de "pasarelas" que permiten a las empresas elaborar una estrategia de protección de sus marcas de acuerdo con sus necesidades.


3.-¿ QUÉ VENTAJAS PRESENTA LA MARCA COMUNITARIA ?

La marca comunitaria confiere a su titular un derecho unitario válido en todos los Estados miembros de la Unión Europea, que se adquiere mediante un único procedimiento que simplifica las políticas de marca a escala europea.

La marca comunitaria cumple, en el ámbito de la Unión Europea, las tres funciones esenciales de una marca: signo de identificación del origen de los productos y servicios; signo de garantía de una calidad constante, al condensar el compromiso de la empresa con el consumidor, y signo de comunicación con el público y soporte para la promoción y la publicidad.

La marca comunitaria puede ser utilizada como marca de fábrica, como marca de comercio o como marca de servicio.

Asimismo, puede adoptar la forma de una marca colectiva: el respeto del reglamento de uso de la marca colectiva garantiza el origen, la naturaleza o la calidad de los productos y servicios, distinguiéndolos de este modo en beneficio de los miembros de la asociación o de la entidad titular de la marca.

La marca comunitaria cubre un mercado de más de 350 millones de consumidores, que disfrutan de uno de los niveles de vida más elevados del mundo. Constituye el elemento ideal para afrontar los desafíos de este mercado. La marca comunitaria se adquiere por su inscripción en el Registro llevado por la OAMI. Sólo puede ser registrada, transferida o cesar en sus efectos para todo el conjunto de la Unión. Su duración es de diez años, renovables de forma indefinida. Las normas jurídicas que la regulan son muy similares a las que se aplican a las marcas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea. En consecuencia, y con independencia del cambio de ámbito territorial de validez de las marcas, las empresas se encontrarán ante un entorno jurídico que ya les resulta familiar.


4.-LA MARCA COMUNITARIA Y LAS MARCAS NACIONALES.

La marca comunitaria puede obtenerse bien mediante una solicitud de registro de un nuevo signo presentado directamente ante la OAMI, o bien mediante la solicitud de registro de un signo ya registrado ante la oficina nacional. No implica una renuncia a las protecciones nacionales o internacionales anteriores, sino que mejora la eficacia y facilita la gestión de estas marcas anteriores.

Así, se puede proteger directamente por una primera solicitud de marca comunitaria presentada ante la OAMI un signo de nueva creación adaptado a las diferencias de idiomas, culturas y costumbres del mercado europeo.

La marca comunitaria puede proteger también un signo que haya sido objeto de un primer depósito ante la oficina nacional de un país miembro de la Unión de París o del acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, que ha sido recientemente concluido en el seno del GATT (acuerdo TRIP). En estos casos puede invocarse un derecho de prioridad durante un plazo de seis meses.

Cualquiera que sea la antigüedad de una marca nacional o de un conjunto de marcas nacionales, es posible convertirlas en marca comunitaria. De este modo, la empresa se dotará del instrumento ideal para afrontar los desafíos del mercado interior.

La opción de la marca comunitaria no implica, sin embargo, la renuncia a las marcas nacionales. La empresa puede conservarlas en vigor tanto tiempo como desee.

La antigüedad de una marca nacional puede ser invocada ante la OAMI con ocasión del procedimiento de registro de la marca comunitaria, incluso en caso de extinción o de renuncia ulterior de la marca nacional. En efecto, la empresa titular de una marca comunitaria disfruta de los mismos derechos de los que disfrutaría si la marca nacional siguiera registrada.

A su vez, la denegación de registro de una solicitud de marca comunitaria, la caducidad o la anulación de una marca comunitaria dejan abierta la posibilidad de presentar tantas solicitudes de marcas nacionales como países de la Unión Europea en los que el motivo de denegación, caducidad o anulación no produzca sus efectos. De este modo, se preserva el beneficio de una eventual prioridad o antigüedad, así como las inversiones y campañas publicitarias efectuadas con anterioridad en estos países.


5.-¿QUÉ SIGNO SE PUEDE SOLICITAR COMO MARCA COMUNITARIA ?

Toda marca comunitaria debe reunir dos requisitos: ser un signo que pueda representarse gráficamente y ser apropiado para distinguir los productos y servicios de una empresa de los de otras empresas.

Así, pueden ser solicitados como marca comunitaria los siguientes signos:
  • las palabras, ya sean inventadas o pertenecientes a cualquier idioma (en este último caso, no deben servir para designar, en ese idioma, los productos y servicios a los que se aplica la marca);
  • los nombres y apellidos;
  • las firmas;
  • las letras, las cifras;
  • las siglas, las combinaciones de letras, números y signos, los logotipos;
  • los eslóganes;
  • los dibujos, figuras y pictogramas;
  • los retratos de personas;
  • los conjuntos de palabras o de elementos gráficos, así como los signos complejos que asocian elementos denominativos y gráficos, como, por ejemplo, las etiquetas;
  • las formas tridimensionales, como las formas de los productos o de su confección;
  • los colores y combinaciones de colores;
  • las marcas sonoras, en particular, las frases musicales.


6.-¿QUIÉN PUEDE TENER ACCESO A LA MARCA COMUNITARIA?

El acceso a la marca comunitaria está abierto a todas las categorías de solicitantes.

Toda persona física puede ser titular de una marca comunitaria. No es preciso ser empresario ni comprometerse a utilizar, por sí mismo, la marca en el mercado. Un signo gráfico puede también ser registrado por su creador para su posterior cesión o licencia a una empresa. No obstante, la actuación desleal, de mala fe, del solicitante en el momento del depósito puede provocar la anulación de la marca.

Toda persona jurídica puede obtener el registro de una marca comunitaria. Pueden acceder a la marca las sociedades y asociaciones que desean realizar un uso directo de la marca, los grupos de empresas que pretenden que la marca sea utilizada por las sociedades que están bajo su control, y las asociaciones y otras entidades públicas que desean identificar los productos y servicios de sus miembros mediante una marca colectiva.

Todas las personas físicas o jurídicas que estén domiciliadas o tengan su sede o establecimiento serio y efectivo en un Estado miembro de la Unión Europea, en un país parte en el convenio de París, o en un Estado signatario del acuerdo TRIP, podrán tener acceso a la marca comunitaria. Disfrutan igualmente de esta posibilidad las personas físicas y jurídicas que tengan la nacionalidad de alguno de esos países.


7.-¿CÓMO SE EFECTUA EL REGISTRO?

a.-Fecha de depósito.

En el momento de su recepción, un examinador de la OAMI comprobará que la solicitud comprende todos los elementos necesarios y que las tasas han sido abonadas. La fecha de depósito se asigna en esta primera fase.


b.-Informes de búsqueda.

A partir del momento en que se otorga una fecha de depósito y en las condiciones previstas por el Reglamento del Consejo sobre la marca comunitaria, la OAMI y las oficinas nacionales de algunos Estados miembros de la Unión Europea realizarán informes de búsqueda sobre marcas anteriores ya existentes.

La OAMI realiza un informe de búsqueda de anterioridad, limitado a las marcas comunitarias. Las oficinas centrales de propiedad industrial de los Estados miembros de la Unión Europea que así lo han decidido realizan, de forma simultánea y cada una de ellas por su cuenta, informes de búsqueda relativos a las marcas nacionales anteriores que figuran en sus registros. Existen plazos imperativos para la realización de todos estos informes, que serán comunicados por la OAMI al solicitante.


c.-Denegación por motivos absolutos.

La solicitud puede ser rechazada por la OAMI por motivos «absolutos», que se refieren a las características del signo cuyo registro se solicita.

Los examinadores de la OAMI comprueban que la solicitud se refiera a un signo que tenga aptitud para ser registrado como marca comunitaria. La OAMI debe asegurarse de que los signos utilizados tengan fuerza distintiva. Éstos no deben:
  • ser un término genérico para designar el producto o servicio en cuestión en uno de los idiomas de la Unión Europea;
  • designar en uno de estos idiomas la calidad, la cantidad, el valor, la procedencia geográfica u otras características del producto o del servicio;
  • haberse convertido en un signo usual en el lenguaje común o en las costumbres y prácticas del comercio de uno o más Estados de la Unión Europea.
  • Éstos motivos pueden no aplicarse si el uso de la marca en el comercio ha dotado al signo de fuerza distintiva; es lo que se llama el «secondary meaning» del signo.
Pueden, asimismo, constituir motivos absolutos de denegación del registro algunas características particulares de la forma de un producto en el supuesto de marcas tridimensionales, así como su carácter engañoso o contrario al orden público o a las buenas costumbres.

Contra el rechazo de la solicitud es posible, al igual que contra cualquier otra decisión de la OAMI, interponer un recurso.

En caso de que, a pesar del examen previo, se haya registrado un signo que incurra en alguno de estos motivos, cualquier tercero puede pedir a la OAMI la anulación de la marca comunitaria registrada.

En el caso de identidad absoluta y simultánea entre los signos y entre los productos y servicios, se denegará el registro debido al riesgo inevitable de confusión que se crearía en el público


d.-Publicación de la solicitud.

La solicitud se publica si no existe ningún motivo absoluto de denegación y si la comunicación de los informes de búsqueda de anterioridad no induce al solicitante a desistir de su solicitud.

Si la solicitud no ha sido rechazada por un motivo absoluto de denegación y si el solicitante no la ha retirado después de conocer los informes de búsqueda que le han sido comunicados, es publicada por la OAMI, en todos los idiomas oficiales de la Unión Europea, en su Boletín de marcas comunitarias.


e.-Plazo de oposición previa al registro.

Durante un plazo de tres meses a partir de la publicación de la solicitud, cualquier tercero puede oponerse solicitando la denegación del registro.

A fin de poder ser registrado como marca comunitaria, un signo debe evitar cualquier riesgo de confusión en el público y no dañar a los derechos anteriores de otros titulares de marcas. Por este motivo, los titulares de derechos anteriores pueden formular, en un plazo de tres meses a partir de la publicación de la solicitud, una oposición basada en los motivos de denegación relativos. El procedimiento contradictorio entre el solicitante y los oponentes se desarrolla ante la división de oposición de la OAMI, quien no puede, en tanto que oficina, invocar de oficio y por sí misma estos motivos relativos para denegar el registro.

En el caso de parecidos o similitudes, ya sea de los signos, ya sea de los productos y servicios, o de ambos a la vez, puede existir asimismo un riesgo de confusión. Se asimila también al riesgo de confusión la posibilidad de asociación por parte del público entre dos signos. En caso de identidad o de parecido entre un signo protegido por derechos anteriores y un signo cuyo registro se solicita para productos o servicios totalmente diferentes del primero, se denegará el signo solicitado si el derecho anterior es notoriamente conocido en la Comunidad y si el uso de la marca sin justa causa conduciría a un aprovechamiento indebido del carácter distintivo o de la notoriedad del derecho anterior, o bien fuere perjudicial para el mismo. Tal perjuicio se produciría, por ejemplo, si se diluye o erosiona la fuerza distintiva del derecho anterior. Todos estos motivos de denegación se pueden invocar en el procedimiento de oposición ante la OAMI por los titulares de derechos anteriores.

Los derechos anteriores que pueden ser tomados en consideración en el procedimiento de oposición son los siguientes: las marcas comunitarias anteriores, las marcas nacionales registradas y las marcas internacionales que surtan efecto en un Estado miembro de la Unión Europea, las marcas notorias en el sentido del artículo 6 bis del convenio de París, las marcas anteriores «de hecho» o «de uso», y otros signos anteriores no registrados utilizados en el comercio y que, según la legislación nacional que les es aplicable, confieren a su titular el derecho a prohibir la utilización de una marca más reciente (por ejemplo, los nombres comerciales y los rótulos de establecimientos).

Los derechos anteriores no pueden invocarse si, a instancia del solicitante, sus titulares no están en condiciones de probar que han realizado un uso serio de estos signos durante los cinco años anteriores. La existencia de derechos anteriores constituye un riesgo importante para el éxito de cualquier procedimiento de registro de marcas comunitarias. Existen más de tres millones de marcas registradas en los países de la Unión Europea (incluidas las marcas internacionales en aquellos países que participan en el acuerdo de Madrid). A este número es preciso añadir las marcas de uso y los otros signos no registrados, cuya identificación previa es difícil.

El procedimiento de oposición permite la utilización de todos los medios de comunicación con las partes y sólo en caso de procedimiento oral será necesaria la presencia física de las partes o de sus representantes en la sede de la OAMI. La división de oposición de la OAMI concluye el procedimiento de oposición, bien con la denegación total o parcial de la solicitud, o bien con la denegación de la oposición y el consiguiente registro de la marca. En caso de que no se haya presentado oposición en los tres meses siguientes a la publicación de la solicitud, la marca se registra al finalizar este plazo.


8.-¿CUÁL ES LA FUNCIÓN DEL REGISTRO DE MARCAS COMUNITARIAS?

Únicamente la inscripción en este Registro convierte en oponibles a terceros todos los derechos conferidos por una marca comunitaria.

Al término del procedimiento de registro, la marca comunitaria se inscribe en el Registro. Las posibles transferencias, licencias y otros derechos constituidos sobre la marca deben ser inscritos en el Registro para poder ser oponibles a terceros. Los productos y servicios reivindicados para cada marca serán inscritos en todos los idiomas de la Unión Europea, así como todos los datos que necesiten una traducción para ser accesibles a los ciudadanos de la Unión Europea. El Boletín de la OAMI difunde la información contenida en el Registro bajo la forma de una publicación impresa que incluye reproducciones policromas de aquellas marcas que exijan colores.

La marca comunitaria confiere a su titular una protección contra la reproducción o la imitación de su marca en todo el territorio de la Unión Europea. Asimismo, permite al titular transferir la marca o conceder licencias sobre la misma. Las licencias contractuales que se constituyan sobre la marca comunitaria podrán ser exclusivas o no exclusivas, y cubrir toda la Unión Europea o solamente una parte de ella.


9.-¿QUÉ DERECHOS CONFIERE EL REGISTRO DE UNA MARCA COMUNITARIA?

La marca comunitaria confiere a su titular el derecho de impedir a los terceros, en todo el territorio de la Unión Europea, la utilización sin su consentimiento de signos idénticos o similares a su marca. La similitud se aprecia en función del riesgo de confusión del público, incluyendo el riesgo de asociación entre el signo y la marca.

La existencia de renombre en la Unión Europea aumenta la protección de la que se beneficia una marca comunitaria. La prohibición de utilizar signos idénticos o similares se extiende a los productos y servicios diferentes de aquéllos para los cuales ha sido registrada la marca si esta utilización supone un aprovechamiento indebido del carácter distintivo o de la notoriedad de la marca, o si fuere perjudicial para la misma. Cuando el titular de la marca, por sí mismo o con su consentimiento, ha comercializado en un Estado de la Unión Europea productos distinguidos con su marca comunitaria, ya no podrá impedir la libre circulación de estos productos en la Unión Europea. Este límite a los derechos conferidos por la marca comunitaria deriva de la regla del agotamiento comunitario del derecho de marca, que se aplica también a las marcas nacionales e internacionales de los Estados de la Unión Europea.

Las importaciones paralelas de productos cubiertos por la marca comunitaria que provienen de países que no son miembros de la Unión Europea no están sujetas a esta regla ni a la limitación que ella implica, con excepción de los países que forman parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

La marca comunitaria puede ser transferida para todos o parte de los productos o servicios para los que ha sido registrada. Esta cesión no se subordina a la transmisión de la empresa. Sin embargo, la cesión no debe inducir al público a error, especialmente acerca de la naturaleza, la calidad o la procedencia geográfica de los productos y servicios.


10.-¿CÓMO PONER EN PRACTICA LA PROTECCION QUE SE DERIVA DE LA MARCA COMUNITARIA?

La violación de los derechos conferidos por la marca comunitaria será sancionada por los tribunales de marcas comunitarias designados en cada Estado miembro de la Unión Europea a través de la correspondiente acción por violación.

La acción por violación permite sancionar los actos realizados en violación del derecho de marca.

Esta tarea corresponde a los tribunales de marcas comunitarias y no a la OAMI. El demandante puede elegir entre dos jurisdicciones competentes: la del lugar de comisión de los actos de infracción, o la del domicilio del presunto autor de la violación. El tribunal del lugar de la infracción sólo puede conocer los hechos realizados en el territorio del Estado al que pertenece. Por el contrario, la elección del tribunal del domicilio del presunto infractor presenta la ventaja de acumular todos los contenciosos en un solo procedimiento, ya que ese tribunal podrá conocer los hechos realizados en cualquier punto del territorio de la Unión Europea. El número reducido de tribunales de marcas comunitarias de primera y segunda instancia que tienen competencia exclusiva para conocer las acciones por violación de la marca comunitaria tiene como contrapartida la gran especialización de sus jueces. Las decisiones de estos tribunales podrán ser ejecutadas en los demás Estados de la Unión Europea mediante el procedimiento simplificado de exequátur previsto en el Convenio de Bruselas de 1968 sobre competencia y ejecución de decisiones en materia civil y mercantil.


11.-¿CUÁL ES LA DURACION DE LA PROTECCION CONFERIDA POR LA MARCA COMUNITARIA?

La renovación del registro prolonga de forma indefinida la duración de la protección conferida por la marca comunitaria.

El registro de la marca comunitaria puede ser renovado a petición de su titular cada diez años a partir de la fecha de depósito. Una tasa de renovación es exigible. En el caso de marcas colectivas, el importe de la tasa de base asi como el importe de la tasa para cada clase de producto o servicio a partir de la tercera es del doble.


12.-¿CÓMO Y POR QUÉ MOTIVOS PUEDE INTERPONERSE UNA ACCION DE CADUCIDAD O DE NULIDAD DE UNA MARCA COMUNITARIA?

Durante la vida jurídica de una marca, su titular puede ser privado de sus derechos como consecuencia de una acción de caducidad o puede ver su marca anulada como consecuencia de una acción de nulidad. Estas acciones pueden ser interpuestas exclusivamente ante la OAMI, a través de acciones directas.

La falta de uso efectivo de la marca durante cinco años consecutivos, la pérdida de su carácter distintivo, o la naturaleza engañosa de la marca como consecuencia de su uso, son los motivos principales que permiten fundamentar una acción de caducidad. La marca comunitaria está sometida a la misma obligación de uso que las marcas registradas en los Estados de la Unión Europea y las marcas internacionales que producen efectos en estos países. El titular de la marca puede ser privado de sus derechos si no ha realizado un uso efectivo de su marca durante los cinco años siguientes al registro o, posteriormente, durante un período de cinco años consecutivos. La marca comunitaria presenta la ventaja de que el uso efectivo de esta marca en un solo país de la Unión Europea constituye un uso relevante en toda la Comunidad, lo que permite evitar la caducidad en todos los Estados miembros. En consecuencia, la marca comunitaria puede ser un instrumento destinado a responder a las necesidades de una empresa incluso si su política de mercadotecnia no se extiende a la totalidad de los Estados miembros de la Unión Europea. La acción de nulidad de la marca comunitaria puede fundamentarse en la concurrencia de motivos absolutos o relativos de nulidad. Los motivos absolutos (especialmente la ausencia de fuerza distintiva, la genericidad y el carácter engañoso de la marca) pueden ser invocados por cualquier persona.

Sin embargo, únicamente la existencia de derechos anteriores puede fundamentar una acción de nulidad de la marca por motivos relativos. Una empresa que no haya utilizado la vía del procedimiento de oposición puede, así, pedir con posterioridad al registro la anulación de la marca comunitaria. No obstante, y aun en el caso de que sea titular de un derecho anterior, el demandante no debe haber consentido durante un período de más de cinco años el uso de esta marca en el territorio en el que su derecho anterior despliega sus efectos (preclusión por tolerancia). La OAMI tiene competencia exclusiva para conocer las acciones directas de caducidad y nulidad. Los interesados no pueden, por consiguiente, acudir a un tribunal para el ejercicio de estas acciones. Los tribunales de los Estados de la Unión Europea pueden, sin embargo, declarar la nulidad o la caducidad de una marca comunitaria cuando la cuestión se plantea ante ellos a título reconvencional, en reacción a una acción por violación basada en la misma marca.


13.-¿CÓMO INTERPONER UN RECURSO CONTRA UNA DECISION DE LA OAMI?

Todas las decisiones finales de las instancias de la OAMI, siempre que no hayan atendido a las pretensiones de una parte, pueden recurrirse a iniciativa de dicha parte.

El recurso se plantea ante las salas de recurso de la OAMI. Se trata de instancias de naturaleza cuasijurisdiccional, independientes de la dirección de la OAMI. Sus miembros son nombrados por el Consejo de Ministros de la Unión Europea. Este recurso da lugar al pago de una tasa. Las decisiones de las salas de recurso pueden, a su vez, ser sometidas a un control de legalidad ante la jurisdicción comunitaria a iniciativa de la parte que no haya obtenido satisfacción. Este recurso se fundará en incompetencia, quebrantamiento sustancial de forma, desviación de poder y, sobre todo, violación del Derecho comunitario de marcas o de cualquier otra norma del ordenamiento comunitario. El procedimiento de control de legalidad opone la parte que formula el recurso a la OAMI, y se desarrolla ante el Tribunal de Primera Instancia, jurisdicción adjunta al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. El Tribunal de Primera Instancia puede confirmar, anular o reformar la decisión de la sala de recurso.

Es posible presentar una apelación en última instancia ante el Tribunal de Justicia, si bien limitada a las cuestiones de derecho. Los procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia y ante el Tribunal de Justicia se rigen por los reglamentos de procedimiento aplicables ante estas jurisdicciones, y se desarrollan en la sede de estos Tribunales en Luxemburgo.


Fuente OAMI


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