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SIGNOS DISTINTIVOS


2.2-MARCA INTERNACIONAL


2.2.A) Sistema de Madrid para el Registro Internacional de Marcas.

El Sistema de Madrid para el Registro Internacional de Marcas (el Sistema de Madrid), establecido en 1891, se rige en virtud del Arreglo de Madrid (1891) y del Protocolo de Madrid (1989), y está administrado por la Oficina Internacional de la OMPI, con sede en Ginebra, Suiza.

El Sistema de Madrid ofrece al propietario de una marca la posibilidad de protegerla en varios países mediante la presentación de una solicitud única directamente en su propia oficina de marcas nacional o regional. El registro internacional de una marca tiene los mismos efectos que una solicitud de registro o el registro de una marca efectuado en cada uno de los países designados por el solicitante. Si la oficina de marcas de un país designado no deniega la protección en un plazo determinado, la marca goza de la misma protección que si hubiera sido registrada por esa oficina.

El Sistema de Madrid también simplifica en gran medida la gestión posterior de la marca, ya que con un solo trámite administrativo se pueden inscribir cambios ulteriores o renovar el registro. También facilita la designación posterior de otros países.

La vía Internacional permite obtener un haz de marcas, cuyos efectos en cada uno de los países signatarios del Arreglo de Madrid ó del Protocolo de Madrid designados por el solicitante, son idénticos a los de un registro nacional.

Los países que forman parte del Arreglo de Madrid para la protección de la Marca Internacional son:

Albania (A) Alemania (A&P) Antigua y Barbuda (P) Argelia (A) Armenia (A&P) Australia (P) Austria (A&P) Azerbaiyán (A) Belarús (A&P) Bélgica* (A&P) Bhután (A&P) Bosnia y Herzegovina (A) Bulgaria (A&P) China (A&P) Chipre (A&P) Croacia (A) Cuba (A&P) Dinamarca (P) Egipto (A) Eslovaquia (A&P) Eslovenia (A&P) España (A&P) Estados Unidos de America (P) Estonia (P) Ex República Yugoslava de Macedonia (A&P) Federación de Rusia (A&P) Finlandia (P) Francia (A&P) Georgia (P) Grecia (P) Hungría (A&P) Irán (A&P) Irlanda (P) Islandia (P) Italia (A&P) Japón (P) Kazajstán (A) Kenya (A&P) Kirguistán (A) Lesotho (A&P) Letonia (A&P) Liberia (A) Liechtenstein (A&P) Lituania (P) Luxemburgo* (A&P) Marruecos (A&P) Mónaco (A&P) Mongolia (A&P) Mozambique (A&P) Noruega (P) Países Bajos * (A&P) Polonia (A&P) Portugal (A&P) Reino Unido (P) República Checa (A&P) República de Moldova (A&P) República Popular Democrática de Corea (A&P) Rumania (A&P) San Marino (A) Sierra Leona (A&P) Singapur (P) Sudán (A) Suecia (P) Suiza (A&P) Swazilandia (A&P) Tayikistán (A) Turkmenistán (P) Turquía (P) Ucrania (A&P) Uzbekistán (A) Viet Nam (A) Yugoslavia (A&P) Zambia (P)


2.2.B) ¿Quién puede utilizar el Sistema de Madrid?

El sistema de Madrid para el registro internacional de marcas sólo podrá ser utilizado por toda persona que posea un establecimiento comercial o industrial real y efectivo, o que esté domiciliado, en un país miembro de la Unión de Madrid, o que sea nacional de ese país, es decir un país parte en el Arreglo de Madrid o en el Protocolo de Madrid. Cuando una persona cumpla por lo menos una o varias de las condiciones antes mencionadas respecto de un país, se dirá que ese país es su "país de origen".

Una marca podrá ser objeto de un registro internacional únicamente si ya ha sido registrada (o, cuando la solicitud internacional se rija exclusivamente por el Protocolo, si se ha solicitado el registro) en el país de origen.

El Protocolo (pero no así el Arreglo) dispone que podrán ser parte en él no solamente los países, sino también cualquier organización intergubernamental que mantenga un sistema regional para el registro de marcas (como la Comunidad Europea). No obstante, habida cuenta de que ninguna organización de esta índole ha pasado a ser parte del Protocolo, esta nota hace referencia únicamente a "países".


2.2.C)¿Dónde queda protegida una marca?

En toda solicitud de registro internacional se deberá designar a uno o varios países (que no sea el país de origen) en el que la marca quedará protegida. Se podrán designar otros países con posterioridad. Sólo se podrá designar un país si ese país y el país de origen son ambos parte en el mismo tratado (el Arreglo o el Protocolo). El sistema de Madrid de registro internacional no puede ser utilizado por una persona que no posea la conexión necesaria, Unión de Madrid. Tampoco podrá ser utilizado para proteger una marca en un país que no sea miembro de la Unión de Madrid.


2.2.D) Presentación de una Solicitud Internacional

Se deberá presentar una solicitud de registro internacional ante la Oficina Internacional por conducto de la Oficina de Propiedad Industrial (Oficina de Patentes) del país de origen (a la que se denominará "la Oficina de origen"). La Oficina Internacional no puede aceptar una solicitud presentada directamente por el titular de la marca o su mandatario. La solicitud deberá figurar en el formulario oficial adecuado prescrito por la Oficina Internacional (disponibles en la Oficina de origen). Se puede obtener de la Oficina Internacional un documento titulado "Nota sobre la presentación de una solicitud para el registro internacional de una marca".

El Arreglo de Madrid y el Protocolo de Madrid son tratados paralelos pero independientes, y donde no todos los miembros de uno son miembros del otro. Por lo tanto, se efectuará una designación determinada en virtud del Arreglo o en virtud del Protocolo en función de los siguientes principios:
  • si el país de origen y el país designado son ambos partes en el Arreglo, aun cuando uno o ambos también sean partes en el Protocolo, la designación se efectuará en virtud del Arreglo;
  • si el país de origen y el país designado son ambos partes en el Protocolo, pero solamente uno de ellos (o ninguno) es parte en el Arreglo, la designación se efectuará en virtud del Protocolo.
Ello tiene como resultado tres tipos de solicitud internacional:
  • una solicitud internacional que se rige exclusivamente por el Arreglo (es decir, que todas las designaciones se efectuarán en virtud del Arreglo);
  • una solicitud internacional que se rige exclusivamente por el Protocolo (es decir, que todas las designaciones se efectuarán en virtud del Protocolo);
  • una solicitud internacional que se rige tanto por el Arreglo como por el Protocolo (es decir, que contiene designaciones efectuadas en virtud del Arreglo y del Protocolo).
Habida cuenta de que las disposiciones del Arreglo y las del Protocolo difieren en lo que atañe a cierto número de aspectos, es importante saber, antes de presentar una solicitud internacional, de qué tipo de solicitud se tratará.

Una solicitud internacional que se rige exclusivamente por el Arreglo
  • deberá basarse en un registro de la marca en el país de origen,
  • deberá presentarse en el formulario MM1,
  • deberá estar redactada en francés, y
  • el país de origen del solicitante queda determinado por el llamado principio de "cascada"; es decir,
  • que se trata del país parte en el Arreglo en el que el solicitante posee un establecimiento comercial o industrial real y efectivo, o
  • si el solicitante no posee tal establecimiento en un país parte en el Arreglo, se trata del país parte en el Arreglo en el que éste tiene su domicilio, o
  • si el solicitante no posee un establecimiento ni un domicilio en un país parte en el Arreglo, se trata del país parte en el Arreglo del cual el solicitante toma su nacionalidad.
Una solicitud internacional que se rige exclusivamente por el Protocolo
  • podrá basarse en un registro o en una solicitud de registro de la marca en el país de origen,
  • deberá presentarse en el formulario MM2,
  • deberá estar redactada en inglés o en francés (no obstante, la Oficina de origen podrá limitar la elección del solicitante a solamente uno de estos idiomas), y
  • el país de origen del solicitante es cualquier país parte en el Protocolo en el que éste posea un establecimiento comercial o industrial real y efectivo, o en el que tenga su domicilio o del que sea nacional.
Una solicitud internacional que se rige tanto por el Arreglo como por el Protocolo
  • deberá basarse en un registro de la marca en el país de origen,
  • deberá presentarse en el formulario MM3,
  • deberá estar redactada en inglés o francés (la Oficina de origen podrá imponer una limitación a este respecto), y
  • el país de origen del solicitante queda determinado por el principio de cascada.
Una solicitud internacional podrá basarse en varios registros o (cuando proceda) en solicitudes presentadas ante la Oficina de origen. Los productos y servicios que guardan relación con la solicitud internacional deben estar comprendidos en los productos y servicios enumerados en el registro o registros de base, o en la solicitud o solicitudes de base.


2.2.E) Tasas

Toda solicitud internacional está sujeta al pago de tasas. Las tasas serán pagaderas en francos suizos a la Oficina Internacional (aunque, en algunos casos, la Oficina de origen podrá recaudar y transferir el importe de las tasas).


2.2.F) Registro Internacional

Cuando la solicitud internacional cumpla los requisitos aplicables, se registrará la marca en el Registro Internacional y se publicará en la Gaceta de la OMPI de Marcas Internacionales. El registro internacional tendrá la fecha en la que se presentó la solicitud internacional ante la Oficina de origen, siempre que la Oficina Internacional la haya recibido en el plazo de dos meses contados a partir de esa fecha; de lo contrario, tendrá la fecha en la que fue recibida por la Oficina Internacional.


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