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NOTICIAS 1 de Enero de 2006 al 31 de Marzo de 2006


I.- Novedades legislativas de ámbito español

  1. Real Decreto 397/2006, de 31 de marzo, del MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, que modifica el Real Decreto 1270/1997, de 24-7-1997, por el que se regula la Oficina Española de Patentes y Marcas (BOE 22 abril 2006, núm. 96, [pág. 15597]).
  2. Orden nº 930/2006, de 29 marzo, del MINISTERIO INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO, que Regula las bases y la convocatoria para el año 2006, de la concesión de subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes en el exterior (BOE 31 marzo 2006, núm. 77, [pág. 12757]; rect. BOE 19 abril 2006, núm. 93 [pág. 15168]).
  3. Orden nº 1035/2006, de 24 marzo, del MINISTERIO AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, que modifica la Orden 3116/2003, de 29-10-2003, por la que se aprueba la Indicación Geográfica «Ribera del Queiles» para los vinos de mesa con derecho a la mención tradicional «Vino de la Tierra», producidos en la citada zona geográfica (BOE 8 abril 2006, núm. 84, [pág. 13855]).
  4. Orden nº 696/2006, de 10 febrero, del MINISTERIO AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, de corrección de errores de la Orden 2483/2005, que dispone la publicación de la Orden AYG/323/2005, de 7-3-2005 (LCyL 2005\120), que aprueba el Reglamento por el que se establecen las normas de utilización de la mención «Vino de la Tierra de Castilla y León» (BOE 14 marzo 2006, núm. 62, [pág. 10321]).
  5. Orden nº 697/2006, de 10 febrero, del MINISTERIO AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, que dispone la publicación de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca del Gobierno de las Illes Balears, de 29-11-2005 (LIB 2005\393), que establece las normas para la utilización de la mención «Vino de la Tierra Serra de Tramuntana-Costa Nord» (BOE 14 marzo 2006, núm. 62, [pág. 10324]).
  6. Orden nº 698/2006, de 10 febrero, del MINISTERIO AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, que dispone la publicación de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca del Gobierno de las Illes Balears, de 24-11-2005 (LIB 2005\387), que establece las normas para la utilización de la mención «Vino de la Tierra Isla de Menorca» (BOE 14 marzo 2006, núm. 62, [pág. 10325]).
  7. Orden nº 289/2006, de 27 enero, del MINISTERIO AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, que ratifica el Reglamento de la indicación geográfica protegida «Alubia de La Bañeza-León» (BOE 10 febrero 2006, núm. 35, [pág. 5347].


II.- Novedades jurisprudenciales de ámbito español

ÁMBITO CIVIL

  1. Sentencia del Tribunal Supremo núm. 163/2006 (Sala de lo Civil, Sección 1ª), de 23 febrero 2006 (RJ 2006\911) . MARCAS: Se establece la diferencia entre las acciones de nulidad de la Disp. transit. 3ª y la del art. 3.2 LM/1988, teniendo ambas acciones un régimen de caducidad distinto. Se declara que la disp. transit. 1ª LM/1988 no impide la anulación de una marca solicitada con anterioridad a la vigencia de la LM/1988 y concedida durante la misma.
  2. Sentencia del Tribunal Supremo núm. 136/2006 (Sala de lo Civil, Sección 1ª), de 20 febrero 2006. Se resuelven varias acciones del titular de la marca registrada Ikusi frente a la entidad demandada Ikusi Multivision, SL que recoge el vocablo en su denominación social. Se declara la violación de la marca y la realización de actos de competencia desleal pr la demandada, que resulta condenada a modificar su denominación social, sustituyéndola por otra en la que no aparezca el término «Ikusi», a remover y retirar del tráfico económico cualesquiera rótulos, productos, embalajes, envoltorios, material publicitario, etiquetas o documentos en los que aparezca el referido vocablo «Ikusi»; y a publicar a su costa, en un diario de tirada nacional y en otro de tirada regional la sentencia.
  3. SAP Huelva (Sección 3ª) de 20 febrero 2006 (JUR 2006\95250) . Se estima una demanda contra la sociedad titular de la denominación social «Origen Jabugo, SL», por su posible confusión con la concreta D.O. «Jamón de Huelva»; confusión entre los consumidores entre ambas denominaciones, social una, de origen otra.
  4. Sentencia del Tribunal Supremo núm. 86/2006 (Sala de lo Civil, Sección 1ª), de 13 febrero 2006 (RJ 2006\883) . MODELOS INDUSTRIALES. Se declara la inaplicabilidad a los modelos de lo dispuesto para el preuso o uso anterior de las patentes en el art. 54 de la Ley 11/1986, sin que se aprecie laguna que justifique una extensión analógica de la norma.
  5. Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª) de 8 febrero 2006 (AC 2006\168) . MARCAS. Se declara la caducidad por falta de uso de la marca «Bimbolinea», al haberse utilizado solamente en una línea de productos dietéticos (pan tostado) en los que destacaba como signo distintivo o diferenciador el signo «Bimbo» y «Silueta».
  6. Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias núm. 21/2006 (Sección 1ª), de 26 enero 2006 (JUR 2006\54171) . Se desestima la acción de nulidad interpuesta contra el nombre comercial "Restaurante El Titi", declarándose la inexistencia de fraude y de comportamiento de mala fe en su inscripción registral, así como la falta de confusión con el signo oponente.
  7. Sentencia del Tribunal Supremo núm. 31/2006 (Sala de lo Civil, Sección 1ª), de 26 enero 2006 (RJ 2006\418) . MARCAS: Se declara la nulidad de la marca «Ribeño» referida a vinos con la denominación de origen «Ribera de Duero», por semejanza fonética con la marca anteriormente registrada «Ribereño»para idénticos productos; se declara que el parecido es suficiente para inducir a error o confusión en el mercado, condenándose asimismo a la demandada a indemnizar a la actora los daños y perjuicios causados en violación de la marca prioritaria realizada de mala fe.
  8. Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas núm. 26/2006 (Sección 4ª), de 23 enero 2006 (AC 2006\232) . MARCAS: Se desestima una acción reivindicatoria de una marca gráfica, por no haberse acreditado por la actora que el gráfico en que consistía la marca hubiese sido copiado ni tampoco su inscripción en fraude de ley; se desestima asimismo la acción de nulidad por falta de acreditación por la actora de un derecho prioritario de propiedad intelectual sobre el diseño litigioso; se aprecian asimismo evidentes diferencias gráficas que determinan la inexistencia de confusión.


ÁMBITO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

  1. Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 22 Marzo 2006 (RJ 2006\1102) . Marcas: supuestos de acceso registral: los distintivos que por su semejanza fonética o gráfica con otros ya registrados puedan inducir a error o confusión en el mercado: inexistencia: «CORREO AMARILLO» y «CORREOS Y TELEGRAFOS»: inscripción procedente.RECURSO DE CASACION (LJCA/1998): Carácter extraordinario: efectos: imposibilidad de efectuar una nueva valoración de las pruebas.
  2. Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 1 Marzo 2006 (RJ 2006\1082) . Marcas: productos amparados: farmacéuticos: menor índice de confusión dados los conocimientos técnicos de quienes los recetan y expenden: «Taxalen» y «Taxol».
  3. Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 22 de Febrero 2006 (RJ 2006\904) Marcas: supuestos de acceso registral: los distintivos que por su semejanza fonética o gráfica con otros ya registrados puedan inducir a error o confusión en el mercado: inexistencia: «Fila 10» y «Fila».
  4. Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 20 de Febrero 2006 (RJ 2006\788) Marcas: supuestos de acceso registral: los distintivos que por su semejanza fonética o gráfica con otros ya registrados puedan inducir a error o confusión en el mercado: inexistencia: «Dispenserlux» y «Disperser».
  5. Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 13 de Febrero 2006 (RJ 2006\639) Marcas: supuestos de acceso registral: los distintivos que por su semejanza fonética o gráfica con otros ya registrados puedan inducir a error o confusión en el mercado: existencia: «Canal 2 Andalucía» y «Andalucía en la 2».
  6. Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 7 de Febrero 2006 (RJ 2006\463) Marcas: acceso registral: distintivos que por su semejanza fonética o gráfica con otros ya registrados puedan inducir a error o confusión en el mercado: fonética y gráfica: inexistencia: «Torre de Menagem», «La Torre» y «Torres»; Notoriedad: semejanza inexistente: inscripción procedente.
  7. Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 5 de Febrero 2006 (RJ 2006\490) Marcas: supuestos de acceso registral: los distintivos que por su semejanza fonética o gráfica con otros ya registrados puedan inducir a error o confusión en el mercado: fonética y gráfica: inexistencia: «CC Charter Club» y «Disconunt-Chater».RECURSO DE CASACION (LJCA/1998): Carácter extraordinario: efectos: imposibilidad de efectuar
  8. Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 3 de Febrero 2006 (RJ 2006\492) Marcas: supuestos de acceso registral: los distintivos que por su semejanza fonética o gráfica con otros ya registrados puedan inducir a error o confusión en el mercado: inexistencia: «Cementos Taburiente» y «La Caldera de Taburiente».RECURSO DE CASACION (LJCA/1998): Carácter extraordinario: efectos: imposibilidad de efectuar una nueva valoración de las pruebas.
  9. Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 3 de Febrero 2006 (RJ 2006\493) Marcas: supuestos de acceso registral: los distintivos que por su semejanza fonética o gráfica con otros ya registrados puedan inducir a error o confusión en el mercado: existencia: «Eroski Vitality» y «Vitality».
  10. Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 1 de Febrero 2006 (RJ 2006\365) Marcas: acceso registral: semejanza fonética y gráfica: inexistencia: «BH Banco Herrero Confirming» y «Confirming»: teniendo el término «BH Banco Herrero» más fuerza identificadora que «Confirming».
  11. Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 31 de Enero 2006 (RJ 2006\362) Marcas: supuestos de acceso registral: los distintivos que por su semejanza fonética o gráfica con otros ya registrados puedan inducir a error o confusión en el mercado: inexistencia: «Hidisa» y «Odisa»: diferencias suficientes para evitar el riesgo de confusión en el mercado: inscripción procedente.
  12. Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 30 de Enero 2006 (RJ 2006\357) Marcas: supuestos de acceso registral: los distintivos que por su semejanza fonética o gráfica con otros ya registrados puedan inducir a error o confusión en el mercado: inexistencia: «Rick-Ovo Sorpresa» y «Kinder Sorpresa».
  13. Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 27 de Enero 2006 (RJ 2006\356) Marcas: supuestos de acceso registral: los distintivos que por su semejanza fonética o gráfica con otros ya registrados puedan inducir a error o confusión en el mercado: inexistencia: «Blue BBV» y «Bilbao Blue».RECURSO DE CASACION (LJCA/1998): Carácter extraordinario: Efectos: imposibilidad de efectuar una nueva valoración de las pruebas.
  14. Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 25 de Enero 2006 (RJ 2006\355) Marcas: acceso registral: los distintivos que por su semejanza fonética o gráfica con otros ya registrados puedan inducir a error o confusión en el mercado: existencia: «Millennia» y «Millennia»: proximidad notable fonética y aplicativa: inscripción improcedente.RECURSO DE CASACION (LJCA/1998): Naturaleza jurídica: carácter extraordinario: efectos: imposibilidad de efectuar una nueva valoración de las pruebas: excepciones: inexistencia.
  15. Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 19 de Enero 2006 (RJ 2006\3) Marcas: supuestos de acceso registral: los distintivos que por su semejanza fonética o gráfica con otros ya registrados puedan inducir a error o confusión en el mercado: inexistencia: «Montevida» y «Vida».RECURSO DE CASACION (LJCA/1998): Carácter extraordinario: efectos: imposibilidad de efectuar una nueva valoración de las pruebas.
  16. Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 18 de Enero 2006 (RJ 2006\6) Marcas: supuestos de acceso registral: los distintivos que por su semejanza fonética o gráfica con otros ya registrados puedan inducir a error o confusión en el mercado: fonética: existencia: «Arcobel» y «Arkobel».RECURSO DE CASACION (LJCA/1998): Carácter extraordinario: efectos: imposibilidad de efectuar una nueva valoración de las pruebas.
  17. Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 13 de Enero 2006 (RJ 2006\17) Marcas: supuestos de acceso registral: los distintivos que por su semejanza fonética o gráfica con otros ya registrados puedan inducir a error o confusión en el mercado: «Infonexo» y «Nexo Banca Electrónica».RECURSO DE CASACION (LJCA/1998): Carácter extraordinario: efectos: imposibilidad de efectuar una nueva valoración de las pruebas.


III.- Novedades legislativas de ámbito comunitario

  1. Publicación de una solicitud de registro con arreglo al apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) Nº 2081/92 del Consejo, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen ("Isle of Man Manx Loaghtan Lamb") . Diario Oficial de la Unión Europea L 3, de 6 de enero de 2006, p.3
  2. Publicación de una solicitud de registro con arreglo al apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) Nº 2081/92 del Consejo, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen ("Batata de Trás-os-Montes") . Diario Oficial de la Unión Europea L 3, de 6 de enero de 2006, p.6
  3. Publicación de una solicitud de registro con arreglo al apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) Nº 2081/92 del Consejo, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen ("Geraardsbergse Mattentaart") . Diario Oficial de la Unión Europea L 3, de 6 de enero de 2006, p.9
  4. Decisión de la Comisión, de 12 de enero de 2006, relativa a la solicitud de inclusión en el Registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas previsto en el Reglamento (CEE) Nº 2081/92 del Consejo (Choucroute d'Alsace) (IGP) (notificada con el número C(2006)5) Diario Oficial de la Unión Europea L 10, de 14 de enero de 2006, p.70
  5. Publicación de una solicitud de registro con arreglo al apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) Nº 2081/92 del Consejo, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen ("Mantequilla de Soria") . Diario Oficial de la Unión Europea C 32, de 8 de febrero de 2006, p.2
  6. Publicación de una solicitud de registro con arreglo al apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) Nº 2081/92 del Consejo, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen ("Alheira de Barroso-Montalegre") . Diario Oficial de la Unión Europea C 32, de 8 de febrero de 2006, p.8
  7. Publicación de una solicitud de registro con arreglo al apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) Nº 2081/92 del Consejo, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen ("Cordeiro de Barroso" o "Anho de Barroso" o "Borrego de Leite de Barroso"). Diario Oficial de la Unión Europea C 32, de 8 de febrero de 2006, p.11
  8. Reglamento (CE) Nº 417/2006 de la Comisión, de 10 de marzo de 2006, que completa el anexo del Reglamento (CE) Nº 2400/96 en lo que atañe al registro de determinadas denominaciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas. Diario Oficial de la Unión Europea L 72, de 11 de marzo de 2006, p. 8
  9. Reglamento (CE) Nº 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios. Diario Oficial de la Unión Europea L 93, de 31 de marzo de 2006, p. 12
  10. Reglamento (CE) nº 261/2006 de la Comisión, de 15 de febrero de 2006, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 753/2002 que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas. Diario Oficial de la Unión Europea L 46, de 16 de febrero de 2006, p. 18


IV.- Novedades jurisprudenciales de ámbito comunitario.

Ante el Tribunal de Justicia de Primera Instancia

  1. STJCE Luxemburgo de 16 de marzo de 2006 (T-322/03) Telefon & Buch/OAMI-Herold Business Data ("Weisse Seitten") .- Se insta la nulidad de la marca comunitaria en amparo del artículo 51, apartado 1.a) del Reglamento (CE) nº40/94. La División de Anulación declaró la nulidad parcial. Admisibilidad del recurso: Se presentó tras la expiración del plazo y se admite por ser un caso fortuito. Solicitud de nulidad: Inadmitida. Motivos de denegación absolutos: artículo 7, apartado 1 letras b) a d) del Reglamento 40/94. La locución "Weisse Seiten" se ha convertido en genérica para designar la guía telefónica de los particulares y descriptiva en relación con otros productos de la clase 16. No pueden tomarse en consideración documentos presentados por primera vez ante el TPI. Se desestima el recurso en su totalidad.
  2. STJCE Luxemburgo de 15 de marzo de 2006 ( T-129/04) Develey/OAMI (forma de una botella de plástico). Marca tridimensional. Falta de carácter distintivo. Desestimado el recurso contra denegación pues la impresión de conjunto que produce la marca solicitada carece de carácter distintivo. El Convenio de París invocado no regula en modo alguno los procedimientos de registro de marcas comunitarias; el Artículo 6 quinquies en su letra B prevé la posibilidad de que se deniegue el registro cuando la marca carezca de carácter distintivo. El Juez comunitario no está vinculado por una decisión adoptada por un Estado miembro que admita el carácter registrable de ese mismo signo como marca nacional. Ahora bien, los registros ya efectuados en cualquier Estado miembro constituyen elementos que, sin ser decisivos, pueden ser tomados en consideración para el registro de una marca comunitaria.
  3. STJCE Luxemburgo de 15 de marzo de 2006 (T-35/04) Athinaiki Oikogeniaki Artopoiia/OAMI-. Artículo 8, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) Nº 40/94. Marca alemana denominativa anterior FERRERO. Solicitud de marca comunitaria figurativa "FERRÓ". Estimada parcialmente la oposición para determinados productos comprendidos en la clase 30. Desestimado el Recurso: En una consideración global, el grado de similitud entre los productos y el grado de similitud visual y fonética son lo suficientemente elevados como para considerar que existe un riesgo de confusión para el consumidor alemán medio. El elemento denominativo "ferró" destaca sobre el elemento figurativo que tiene una función decorativa. La comparación muestra un cierto grado de similitud visual que no se pone en entredicho por el diferente número de sílabas y de letras, y que no es capaz de crear una diferencia visual notable entre los signos, cuyas letras comunes se encuentran en el mismo orden y que tienen en común las tres primeras letras. Hay que tener en cuenta que la atención del consumidor se dirige sobre todo hacia el principio de la palabra.
  4. STJCE Luxemburgo de 23 de febrero de 2006 (T-194/03) Il Ponte Financiaría/OAMI-Marine Enterprise Projects. Marca Comunitaria figurativa BAINBRIDGE, marcas nacionales anteriores denominativas, figurativas y tridimensionales que contienen el elemento denominativo "Bridge" - Desestimado el recurso: La Sala de Recursos no incurrió en error de apreciación ni en errores de Derecho al excluir la existencia de riesgo de confusión. Cuando varias marcas anteriores tienen unas mismas características que se pueden considerar de una misma "serie" o "familia", tal hecho constituye un factor pertinente a efectos de la apreciación de la existencia de un riesgo de confusión. Para que se considere que existe riesgo de asociación al creerse que la marca solicitada forma parte de una misma serie sólo puede invocarse cuando se cumplen acumulativamente dos requisitos: 1º el titular de una serie de registros anteriores debe aportar prueba del uso de todas las marcas que forman la serie, o, por lo menos, de un número de marcas que pueda constituir una "serie", 2º la marca solicitada debe ser no sólo similar a las marcas pertenecientes a la serie, sino también tener características que puedan relacionarlas con la serie. El uso efectivo de un signo en el comercio para los productos o servicios para los que está registrado constituye un requisito esencial para el reconocimiento a favor de su titular de los derechos exclusivos que constituyen el objeto de la protección concedida a las marcas. La toma en consideración de registros denominados "defensivos" no es compatible con el régimen de protección de la marca comunitaria establecido por el Reglamento nº 40/94.
  5. STJCE Luxemburgo de 22 de febrero de 2006 (T-74/04) Nestlé-OAMI-Quick (Quicky). Solicitud de marca comunitaria figurativa que contiene el elemento denominativo "QUICKY" - Marcas comunitarias, nacionales e internacionales figurativas anteriores que contienen el elemento denominativo "Quick" - Marcas nacionales e internacionales denominativas anteriores "QUICK" - Marcas nacionales denominativas anteriores "QUICKIES" - Desestimado el Recurso. Riesgo de confusión.
  6. STJCE Luxemburgo de 21 de febrero de 2006 (T-214/04) The Royal County of Berkshire Polo Club /OAMI-Polo/Lauren (ROYAL COUNTY OF BERKSHIRE POLO CLUB). Marca comunitaria figurativa que contiene el elemento denominativo "BERKHIRE POLO CLUB" - Oposición del titular de las marcas figurativas que contienen el elemento denominativo "POLO" - La denegación de la Sala de Recursos es anulada y se admite el registro de la marca para productos de la clase 3 (preparaciones para blanquear...etc.). El recurso es desestimado para el resto.
  7. STJCE Luxemburgo de 7 de febrero de 2006 (T-202/03) Alecansan/OAMI-CompUSA (COMP USA). Solicitud de marca comunitaria figurativa COMP USA - Marca nacional figurativa anterior COMP USA - Artículo 8, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) Nº 40/94 - Desestimado el Recurso. Ausencia de similitud de productos y servicios (no existe riesgo de confusión aunque los signos enfrentados sean casi idénticos).
  8. STJCE Luxemburgo de 1 de febrero de 2006 (T-206/04) Rodríguez Carvalhais/OAMI-Profilpas (PERFIX) . Marca figurativa que contiene el elemento denominativo "PERFIX" - Marca comunitaria figurativa anterior "cerfix"- Artículo 8, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) Nº 40/94 -Desestimación del Recurso. Existe riesgo de confusión entre las marcas consideradas en su conjunto.
  9. STJCE Luxemburgo de 1 de febrero de 2006 (T-466/04 y T-467/04) Dami/OAMI-The Stilton Cheese Makers (GERONIMO STILTON). Marca comunitaria - Marca denominativa GERONIMO STILTON - Oposición - Suspensión del procedimiento - Se retira la oposición. La Demandante negó haber aceptado la limitación de productos, no obstante, la Sala de Recursos confirmó esta limitación por entender que el escrito de suspensión del procedimiento firmado por ambas partes se trataba de una limitación. No se admite esta interpretación de la Sala de Recursos y, por tanto, no se admite la limitación. Se anulan las resoluciones de la Sala Segunda de Recursos de la OAMI de 20.09.2004.
  10. STJCE Luxemburgo de 17 de enero de 2006 (T-398/04) Henkel/OAMI (pastilla rectangular roja y blanca con un núcleo ovalado azul). Marca figurativa - Pastilla rectangular roja y blanca con un núcleo ovalado azul - Motivo de denegación absoluto, falta de carácter distintivo (Artículo 7.1.b). Desestimado el Recurso.
  11. STJCE Luxemburgo de 12 de enero de 2006 (T-147/03) Devinlec/OAMI-Time Art (QUANTUM) .- Marca gráfica que contiene el elemento denominativo "quantum" - Oposición del titular de la marca gráfica nacional Quantième - Artículo 8, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) Nº 40/94 - Se anula la resolución de la Sala Tercera de Recursos de la OAMI, ya que la comprobación de que existe un riesgo de confusión por parte del consumidor medio francés basta para considerar que existe un riesgo de confusión entre las marcas en conflicto por parte del público pertinente.


Ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas:

  1. STJC de 12 de enero de 2006 (C-173/04 P) Deutsche SiSi-Werke/OAMI. Desestimado el Recurso de casación - Marca tridimensional. Falta de carácter distintivo (Artículo 7 1.b) RMC). El TPI consideró que es un hecho comprobado que las bolsas objeto del registro ya son utilizadas normalmente en el ramo de los líquidos alimenticios.
  2. STJC de 23 de marzo de 2006 (C-206/04) Mülhens/OAMI.- MARCAS. Artículo 8, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) Nº 40/94. Se desestima el recurso de casación. No existe riesgo de confusión entre ZIRH y SIR. Similitud fonética en algunos Estados miembros. Las diferencias conceptuales y visuales neutralizan su similitud fonética. Es preciso apreciar globalmente todos los factores pertinentes, teniendo en cuenta en particular sus elementos distintivos y dominantes. El grado de similitud entre los signos no es suficientemente elevado como para considerar que el público pueda creer que los productos proceden de la misma empresa o empresas vinculadas económicamente.
  3. STJC de 12 de enero de 2006 (C-361/04 P) Ruiz-Picasso y otros/OAMI. Artículo 8, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) Nº 40/94 - Desestimando el Recurso de casación - Marca comunitaria - Marca denominativa "PICARO" - Oposición basada en la marca denominativa comunitaria "PICASSO". No existe riesgo de confusión.
  4. STJC de 23 de febrero de 2006 (C-59/05) Siemens/VIPA. Petición de decisión prejudicial - Aproximación de las legislaciones - Directivas 84/450/CEE y 97/55/CE - Publicidad comparativa - Explotación abusiva de la reputación de un signo distintivo de un competidor. Al utilizar en sus catálogos el elemento central de un signo distintivo de un fabricante conocido entre el público especializado, un proveedor competidor no saca indebidamente ventaja de la reputación de dicho signo distintivo.
  5. STJC de 9 de marzo de 2006 (C-421/04) Matratzen Concord/Hukla Germany. Procedimiento prejudicial - El Artículo 3, apartado 1, letras b) y c), de la Directiva 89/104/CEE no se opone al registro en un Estado miembro, como marca nacional, de un vocablo tomado de la lengua de otro Estado miembro, en la que carece de carácter distintivo o es descriptivo de los productos o servicios para los que se solicita el registro, a menos que los sectores interesados del Estado miembro en el que se solicita el registro puedan identificar el significado de dicho vocablo - Motivos de denegación del registro - Artículos 28 CE y 30 CE- Libre circulación de mercancías - Medida de efecto equivalente - Justificación - Protección de la propiedad industrial y comercial - Marca denominativa nacional registrada en un Estado miembro - Marca constituida por un vocablo tomado de la lengua de otro Estado miembro, en la que carece de carácter distintivo o es descriptivo de los productos para los cuales se registró la marca.
  6. STJC de 30 de marzo de 2006 (C-259/04) E. Florence Emanuel/Continental Shelf 128. Petición de decisión prejudicial - Marcas que pueden inducir al público a equivocación o error sobre la naturaleza, la calidad o la procedencia geográfica de un producto - Marca cedida por el titular junto con la empresa que produce los bienes a los que se vincula marca - Directiva 89/104/CEE - 1) No puede denegarse el registro de una marca que corresponda al nombre del creador y primer fabricante de los productos que la llevan, debido únicamente a esta particularidad, por considerar que induciría al público a error, en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra g) de la Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, en particular, cuando la clientela asociada a esa marca, anteriormente registrada con otra grafía, ha sido cedida junto con la empresa fabricante de los productos que llevan la marca. 2) No puede declararse la caducidad de los derechos del titular de una marca que corresponda al nombre del creador y primer fabricante de los productos que la llevan, debido únicamente a esta particularidad, por considerar que esa marca induciría al público a error, en el sentido del artículo 12, apartado 2, letra b), de la Directiva 89/104, en particular, cuando la clientela asociada a esa marca haya sido cedida junto con la empresa fabricante de los productos que llevan la marca.
  7. Auto de la Sala Sexta de 19 de enero de 2006 en relación con el asunto C-82/04 P. Audi/OAMI. Apelación - Marca comunitaria - Signo denominativo "TDI" - Denegación - Apelación no procedente - Sobreseimiento - ("Non-lieu à statuer").


Fuente: AIPPI


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