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NOTICIAS 1 de Octubre de 2005 al 31 de Diciembre de 2005


I.- Novedades legislativas de ámbito español

  1. Real Decreto 1614/2005, de 30 diciembre, del MINISTERIO AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN por el que se modifica el Real Decreto 1852/1993, de 22-10-1993, sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (BOE 3 enero 2006, núm. 2, [pág. 349]).
  2. Orden nº 4178/2005, de 22 diciembre, del MINISTERIO AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, que ratifica el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida «Pimentón de la Vera» y su Consejo Regulador (BOE 5 enero 2006, núm. 4, [pág. 778]).
  3. Orden nº 4261/2005, de 22 diciembre, del MINISTERIO AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, que ratifica el reglamento de la indicación geográfica protegida «sobao pasiego» y de su consejo regulador (BOE 17 enero 2006, núm. 14, [pág. 2004]).
  4. Real Decreto 1414/2005, de 25 noviembre, del MINISTERIO AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, que regula el procedimiento para la tramitación de solicitudes de inscripción en el Registro comunitario de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas, y la oposición a ellas (BOE 8 diciembre 2005, núm. 293, [pág. 40192]).
  5. Orden nº 3814/2005, de 11 noviembre, del MINISTERIO AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, que dispone la publicación de la Orden AYG/192/2005, de 10-2-2005 (LCyL 2005\85), de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, por la que se modifica el Reglamento de la Denominación de Origen «Cigales» y se aprueba su Reglamento (BOE 8 diciembre 2005, núm. 293, [pág. 40336]).
  6. Orden nº 3815/2005, de 11 noviembre del MINISTERIO AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, que dispone la publicación de la corrección de errores del Reglamento del «Vino de Calidad de Arribes» aprobado por la Orden AYG/1940/2004, de 22-12-2004 (LCyL 2004\481), de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, por la que se reconoce el vino de calidad producido en región determinada (VCPRD) «Vino de Calidad de Arribes» y se aprueba su Reglamento (BOE 8 diciembre 2005, núm. 293, [pág. 40337]).
  7. Real Decreto 1261/2005, de 21 octubre, del MINISTERIO AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, que aprueba el Reglamento de protección de obtenciones vegetales (BOE 5 noviembre 2005, núm. 265, [pág. 36392]).
  8. Orden nº 3423/2005, de 19 octubre, del MINISTERIO AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, que dispone la publicación de la Orden AYG/936/2005, de 13-7-2005 (LCyL 2005\319), de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, por la que se modifica el Reglamento de la Denominación de Origen «Toro» y de su Consejo Regulador.
  9. Real Decreto 1224/2005, de 13 octubre, del MINISTERIO INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO, que crea y regula la Comisión intersectorial para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad industrial (BOE 28 octubre 2005, núm. 258, [pág. 35349]).


II.- Novedades jurisprudenciales de ámbito español

ÁMBITO CIVIL

  1. Sentencia del Tribunal Supremo núm. 966/2005 (Sala de lo Civil, Sección 1ª), de 1 diciembre 2005 (RJ 2005\7746) . PATENTES: distinción entre la acción indemnizatoria de la Ley de Patentes de daños y perjuicios por vulneración del derecho y la de la Ley de Competencia Desleal. Responsabilidad objetiva por la comercialización de un aparato dispensador de billetes de turno y el correspondiente rollo de billetes copiado de otros de que había sido distribuidor oficial, sin permiso de los titulares de la patente; innecesaria prueba de los perjuicios. COMPETENCIA DESLEAL: aprovechamiento indebido, en beneficio propio, de las ventajas de la reputación y crédito comercial alcanzado por el producto copiado de que fue distribuidor. Riesgo de confusión asociado a la imitación.
  2. Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos núm. 500/2005 (Sección 3ª), de 16 noviembre 2005 (JUR 2006\13160) . Desestimación de una acción de nulidad de marca. Falta de contraposición de dos marcas registradas, sino una marca registrada, la de la sociedad demandada y una denominación o razón social que se utiliza, de hecho; los signos utilizados por la sociedad actora como marca para distinguir sus productos ni son anteriores a la marca registrada por la demandada ni notorios por la actividad comercial de aquélla. Producción de quesos: ausencia de confusión o riesgo de asociación con la empresa o los productos de la sociedad actora.
  3. Sentencia del Tribunal Supremo núm. 850/2005 (Sala de lo Civil, Sección 1ª), de 11 noviembre 2005 (RJ 2005\7627) . Acción de nulidad de marca notoria usada y no registrada: improcedencia: marca carente de notoriedad: ejercicio frente a la titular registral que usó de ella con anterioridad a su concesión: prioridad temporal del uso de la demandada sobre el realizado en nombre propio por la actora.
  4. Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos núm. 459/2005 (Sección 3ª), de 27 octubre 2005 (AC 2005\1826) . Desestimación de una acción de nulidad contra la marca tridimensional que representa la galleta "Oreo": galletas tipo sándwich con cacao en la galleta y relleno de productos lácteos y azúcar: singularidad por todo el conjunto de sus características formales, color y ornamentación que contiene, que se describe en la marca registrada; ausencia de riesgo de confusión con otra galleta tipo sandwich; envoltorios o envases perfectamente distinguibles. El registro de la marca no alcanza al procedimiento técnico de elaboración, aunque su resultado sirva para individualizarla junto con otros elementos, para distinguirla de aquellas otras que sean del mismo color: notoriedad al utilizar simultáneamente la marca denominativa «Oreo»: no puede exigir, jurídicamente, sólo por unos grafismos, la distinción absoluta con todas las galletas sándwich y prohibir su registro y comercialización en razón de tales grafismos. Se desestima asimismo la acción de competencia desleal por falta de semejanza entre los envases de galletas de las sociedades litigantes: ausencia de confusión, imitación y aprovechamiento indebido.
  5. Sentencia del Tribunal Supremo núm. 819/2005 (Sala de lo Civil, Sección 1ª), de 26 octubre 2005. Declaración de caducidad de la marca española de servicios número 1.178.276, Panashiba, por falta de uso por lo que respecta a pilas y a servicios relacionados con pilas, al no haber sido utilizada dicha marca durante un período ininterrumpido de los cinco últimos años consecutivos. Cancelación del registro en la OEPM.
  6. Sentencia del Tribunal Supremo núm. 754/2005 (Sala de lo Civil, Sección 1ª), de 21 octubre 2005. Condena por acto de competencia desleal a pagar a la demandante indemnización de daños y perjuicios (cantidad a determinar en ejecución de sentencia) por la utilización o aprovechamiento ilícito del «Know how» de entidad propietaria de franquicia.
  7. Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia núm. 263/2005 (Sección 4ª), de 20 octubre 2005 (JUR 2005\273150) . Desestimación de acción de cesación de violación de un rótulo de establecimiento. Se declara que si se traspasa el negocio sin reserva especial, dicha transmisión también alcanza al rótulo.
  8. Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia núm. 274/2005 (Sección 2ª), de 20 octubre 2005 (JUR 2006\16344) . Se declara la nulidad de un modelo industrial por falta de novedad, debido a su divulgación con anterioridad a su depósito en periódicos locales.
  9. Auto de la Audiencia Provincial de Las Palmas núm. 193/2005 (Sección 5ª), de 11 octubre 2005 (JUR 2005\273877) . Se estima la oposición presentada en un procedimiento de ejecución de sentencia, declarando que no procede el cese en el uso de las denominaciones en cuestión por no haber acreditado la actora que la demandada hubiese seguido haciendo uso de las citadas inscripciones registrales después de la declaración judicial de nulidad y condena.
  10. Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid núm. 439/2005 (Sección 19ª), de 7 octubre 2005 (AC 2005\1757) . Desestimación de una acción de competencia desleal interpuesta por un procurador contra otro, por falta de acreditación de que la baja de los clientes en el despacho del demandante y la contratación con la demandada se debiera a actos contrarios a la buena fe; se declara que la revocación de poderes al actor fue unilateralmente decidida por sus clientes o los letrados de los mismos.
  11. Sentencia del Tribunal Supremo núm. 717/2005 (Sala de lo Civil, Sección 1ª), de 7 octubre 2005. Estima demanda de Chanel, SA, contra empresa imitadora de un diseño de bolso protegido mediante marca gráfica registrada bajo el núm. 517.325, consistente en dos "C" invertidas y entrecruzadas por su parte posterior; se condena por violación de marca y por actos de competencia desleal consistentes en la imitación de los diseños de los bolsos de Chanel, SA y en la aplicación a los mismos de otra imitación de la marca núm. 517.325; se declara la nulidad de la marca núm. 1937.963 de la demandada, con la consecuente cancelación de la inscripción y se condena asimismo al cese con retirada del tráfico de los bolsos en los que se materializa la imitación y destrucción de los moldes, planchas y demás elementos destinados a su reproducción; y a indemnizar a la actora por los daños y perjuicios por la violación de la marca y también por los perjuicios morales; se condena asimismo a publicar, a costa de la demandada la sentencia resolución en tres periódicos de difusión nacional.
  12. Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid núm. 568/2005 (Sección 18ª), de 5 octubre 2005 (JUR 2005\252449) . Declara que la protección en España de nombre comercial coincidente con razón o denominación social extranjero no requiere formalidad alguna cuando el nombre sea la denominación o razón social según la normativa del país de origen. No se requiere que el nombre comercial extranjero sea inscrito en España para gozar de protección, ni tampoco requiere el uso en el país sino basta que sea demostrado su utilización antecedente en el país de origen.


ÁMBITO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

  1. Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 15 diciembre 2005 (RJ 2005\7749) . Marcas: supuestos de acceso registral: los distintivos que por su semejanza fonética o gráfica con otros ya registrados puedan inducir a error o confusión en el mercado: inexistencia: «Lindo» y «Lindo de Importaco».
  2. Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 14 diciembre 2005 (RJ 2005\7783) . Marcas: supuestos de acceso registral: los distintivos que por su semejanza fonética o gráfica con otros ya registrados puedan inducir a error o confusión en el mercado: existencia: «El Día de Euskadi» y «Diario de Euskadi».
  3. Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 30 noviembre 2005. Se estima el recurso interpuesto por Unilever N.V. contra las resoluciones de la OEPM, debiendo ésta proceder al registro de la ampliación territorial de la protección de la marca internacional «Global Action», de tipo denominativo, para dentífricos, dentro de la clase 3ª del nomenclátor internacional.
  4. Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 30 noviembre 2005 (RJ 2005\7741) . Marcas: supuestos de acceso registral: los distintivos que por su semejanza fonética o gráfica con otros ya registrados puedan inducir a error o confusión en el mercado: inexistencia: «MAN» y «MAN NUTZFAHRZEUGE AG»: áreas comerciales distintas.
  5. Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 25 noviembre 2005 (RJ 2005\7665) . Marcas: supuestos de acceso registral: los distintivos que por su semejanza fonética o gráfica con otros ya registrados puedan inducir a error o confusión en el mercado: existencia: «Ikea» e «Kitea».
  6. Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 23 noviembre 2005 (RJ 2005\7755) . Marcas: supuestos de acceso registral: los distintivos que por su semejanza fonética o gráfica con otros ya registrados puedan inducir a error o confusión en el mercado: fonética: existencia: «Just For Men» y «SP Just Men System Profesional».
  7. Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 18 noviembre 2005 (RJ 2005\7436) . Marcas: los distintivos que por su semejanza fonética o gráfica con otros ya registrados puedan inducir a error o confusión en el mercado: inexistencia: «Fonomark» y «Fonomarket».
  8. Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 17 noviembre 2005 (RJ 2005\7434) . Marcas: supuestos de acceso registral: los distintivos que por su semejanza fonética o gráfica con otros ya registrados puedan inducir a error o confusión en el mercado: existencia: «Bio» y «RAM BIO»: identidad gráfica y aplicativa: existencia: doctrina jurisprudencial: inscripción improcedente.
  9. Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 16 noviembre 2005 (RJ 2005\7431) . Marcas: supuestos de acceso registral: prioridad registral: inexistencia: ámbito protegido distinto: «Pirámide»: inscripción improcedente.
  10. Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 16 noviembre 2005 (RJ 2005\7432) . Marcas: supuestos de acceso registral: Los distintivos que por su semejanza fonética o gráfica con otros ya registrados puedan inducir a error o confusión en el mercado: gráfica: existencia: globo aerostático de idénticas características: letras que se insertan en el gráfico pasan a un segundo plano y no tienen virtualidad identificativa.
  11. Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 16 noviembre 2005 (RJ 2005\7433) . Marcas: supuestos de acceso registral: los distintivos que por su semejanza fonética o gráfica con otros ya registrados puedan inducir a error o confusión en el mercado: existencia: «Regisol»: análisis de los componentes semánticos: confundible con las marcas prioritarias aplicadas al género del aceite.
  12. Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 16 noviembre 2005 (RJ 2005\7533) . Rótulos de establecimiento: denegación registral: los distintivos que por su semejanza fonética o gráfica con otros ya registrados puedan inducir a error o confusión en el mercado: con marca: existencia: «Bioconsum» y «Consum».
  13. Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 11 noviembre 2005. Se desestima el recurso interpuesto por la Fundación Servicio Valenciano de Empleo, contra las resoluciones de la OEPM denegatorias de la marca núm. 20.021.018 3 (sic), de la clase 42, por similitud denominativa existente con las marcas oponentes números 2005.890 y 2005.891 «Sve-Servicio Valenciano de Empleo» (mixta), y la relación de los campos aplicativos, que inciden en el mismo sector del mercado, y también por poder caracterizarse jurídicamente el distintivo de genérico.
  14. Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 11 noviembre 2005. Se desestima el recurso interpuesto por D. Carlos José contra la resolución de la OEPM que denegó la concesión de la marca número 2023.437, «Carlos José» en la clase 33 del Nomenclátor, para distinguir en concreto «vinos espumosos; cava», tras la oposición de «Miguel Torres, S.A». en cuanto titular de la marca denominativa número 240.955 (2), «Torres», considerada notoria.
  15. Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 10 noviembre 2005 (RJ 2005\7575) . Marcas: supuestos de acceso registral: los distintivos que por su semejanza fonética o gráfica con otros ya registrados puedan inducir a error o confusión en el mercado: áreas comerciales en que inciden los productos: distintos: «Milmanda».
  16. Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 4 noviembre 2005 (RJ 2005\7424). Marcas: supuestos de acceso registral: denominaciones genéricas: accesión con otras con las que se forma una denominación específica: «Plus» y «Plus Fresc Lleida».
  17. Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 3 noviembre 2005 (RJ 2005\7563) . Marcas: supuestos de acceso registral: los distintivos que por su semejanza fonética o gráfica con otros ya registrados puedan inducir a error o confusión en el mercado: fonética y gráfica: inexistencia: «Equilibrance» y «Equilibra».
  18. Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 2 noviembre 2005 (RJ 2005\7562) . Marcas: supuestos de acceso registral: los distintivos que por su semejanza fonética o gráfica con otros ya registrados puedan inducir a error o confusión en el mercado: existencia: «Puliva» y «Liva».
  19. Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 26 octubre 2005 (RJ 2005\7115) . Marcas: supuestos de acceso registral: los distintivos que por su semejanza fonética o gráfica con otros ya registrados puedan inducir a error o confusión en el mercado: inexistencia: «Tinlamber.bis» y «Timberland».
  20. Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª) de 25 octubre 2005. Se desestima el recurso contra la denegación de inscripción de la marca mixta núm. 1.531.124 «Viajes Iberia», para designar productos de la clase 39ª del Nomenclátor internacional, tras la oposición de la Entidad Iberia, Líneas Aéreas de España, SA.
  21. Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª) de 17 octubre 2005. Desestima el recurso interpuesto por la Sociedad Rolls-Royce, PLC, contra la resolución de la OEPM que concedió el rótulo de establecimiento número 258.391 con el distintivo «RR. RR. Reisen, S.L». (mixto).
  22. Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 11 octubre 2005 (RJ 2005\7071) . Marcas: supuestos de acceso registral: denominaciones geográficas y regionales (art. 124.6): prohibición: «Aralar Parke Naturala-Parque Natural»: falta de coincidencia territorial: sierra común a Navarra y Guipúzcoa pero con mayor extensión en la Comunidad Foral: riesgo de confusión en el consumidor sobre el origen de los productos: inscripción improcedente.
  23. Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 10 octubre 2005. Se desestima el recurso promovido por Inmobiliaria Gabarró Badía, SA contra las resoluciones de la OEPM que concedieron la inscripción solicitada por la mercantil Gabarró Hermanos, SA de la marca núm. 2059.833 «Gabarró Germans», de tipo mixto, para productos de la clase 16 del nomenclátor,
  24. Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 10 octubre 2005 (RJ 2005\6920) . Marcas: supuestos de acceso registral: los distintivos que por su semejanza fonética o gráfica con otros ya registrados puedan inducir a error o confusión en el mercado: gráfica: inexistencia: «Crujilax» y «El Corte Inglés»: marca gráfica: figura de un triángulo isósceles con una orientación determinada: triángulo utilizado como continente de la marca: forma geométrica no apropiable.
  25. Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 5 octubre 2005 (RJ 2005\6916) . Marcas: supuestos de acceso registral: los distintivos que por su semejanza fonética o gráfica con otros ya registrados: «Tejanos de Pepe.s».


III.- Novedades legislativas de ámbito comunitario

Reglamento (CE) 1687/2005 de la Comisión, de 14 de octubre de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) 2869 relativo a las tasas que se han de abonar a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Diseños y Modelos) en lo relativo a la adaptación de determinadas tasas.

Decisión del Consejo, de 3 de octubre de 2005, por la que se modifica el Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas para establecer las condiciones y límites del reexamen por el Tribunal de Justicia de las sentencias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia.




IV.- Novedades jurisprudenciales de ámbito comunitario.

Ante el Tribunal de Justicia de Primera Instancia:

  1. STJCE Luxemburgo de 17 de noviembre de 2005 (T-154/03) Biofarma SA v OAMI : Riesgo de confusión entre las marcas ALREX y ARTEX teniendo en consideración que los productos gozan de la misma naturaleza (productos farmacéuticos), la misma aplicación (tratamiento de enfermedades humanas) y dirigidas al mismo tipo de consumidores (profesionales de la salud y pacientes) por lo que se entiende que los productos designados por las marcas provienen del mismo origen económico.
  2. STJCE Luxemburgo de 26 de septiembre de 2005 (T-123/03)- CARGO PARTNER - Cargo Partner v. OAMI de 26 de septiembre de 2005. El Tribunal desestimó el recurso y concluyó que el signo "CARGO PARTNER" es, des del punto de vista del público relevante, merecedor ningún carácter distintivo en relación con los servicios de transportes, embalajes y almacenamiento de productos. Destaca el Tribunal que no existen elementos que indiquen que en inglés la expresión "CARGO PARTNERS" tiene otro significado que el que describe la marca.
  3. STJCE Luxemburgo de 24 de noviembre de 2005 (T-135/04)- Bus fig. vs. Online Bus de GfK AG v OAMI: El Tribunal desestima el recurso en cuanto que la Cámara de Recursos ya destacó que el oponente probó que existía confusión.
  4. STJCE Luxemburgo de 25 de octubre de 2005 (T-379/03)- CLOPPENSBURG .Peek & Cloppenburg vs OAMI. Artículo 7.1 (c) - Carácter descriptivo - origen geográfico - El Tribunal anula la decisión conforme a la cuál la Cámara de Recursos había resuelto la denegación de la marca.
  5. STJCE Luxemburgo de 27 de octubre de 2005 (T-305/04)-- EDEN SARL v OAMI Signo no susceptible de ser representado gráficamente "Smell of a ripe strawberry" para los productos de las clases 3, 16, 18 y 25. Considera el Tribunal que la descripción no es precisa y no elimina criterios de subjetividad, además, la imagen de la fresa sería substituida en la mente del consumidor por su denominación equivalente.


Fuente: AIPPI

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