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NOTICIAS 1 de Abril de 2005 al 30 de Junio de 2005


I.- Novedades legislativas de ámbito español.

  1. Orden ITC/1542/2005, de 19 de mayo, por la que se aprueba un nuevo Plan Nacional de Nombres de Dominio de Internet bajo el código de país España '.es' (publicada en el BOE de 31 de mayo de 2005).
  2. Orden nº 2242/2005, de 30 junio del MINISTERIO AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN (BOE 13 julio 2005, núm. 166, [pág. 25004]). Prorroga el mandato de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen «Cava» y «Jumilla»
  3. Orden nº 2637/2005, de 30 junio del MINISTERIO AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN (BOE 12 agosto 2005, núm. 192, [pág. 28387]). VINO. Dispone la publicación de la Orden AYG/1611/2004, de 21-10-2004 (LCyL 2004\392), de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, que reconoce el «Vino de Calidad del Arlanza» y aprueba su Reglamento, y de la Orden AYG/13/2005, de 14-1-2005 (LCyL 2005\30), que modifica este último.
  4. Orden nº 2638/2005, de 30 de junio, del MINISTERIO AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN (BOE 12 agosto 2005, núm. 192, [pág. 28393]). VINO. Dispone la publicación del reconocimiento del «Vino de Calidad de Arribes» y de su Reglamento.
  5. Orden nº 2639/2005, de 30 junio, del MINISTERIO AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN (BOE 12 agosto 2005, núm. 192, [pág. 28400]). VINO. Dispone la publicación del reconocimiento del «Vino de Calidad de la Tierra del Vino de Zamora» y de su Reglamento.
  6. Orden nº 2640/2005, de 30 junio, del MINISTERIO AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN (BOE 12 agosto 2005, núm. 192, [pág. 28407]). VINO. Dispone la publicación del reconocimiento del «Vino de Calidad de los Valles de Benavente» y de su Reglamento.
  7. Orden nº 2641/2005, de 30 junio, del MINISTERIO AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN (BOE 12 agosto 2005, núm. 192, [pág. 28414]). VINO. Dispone la publicación del reconocimiento del «Vino de Calidad de Tierra de León» y de su Reglamento.
  8. Ley de Castilla y León 8/2005, de 10 junio, de Viña y Vino (BO. Castilla y León 16 junio 2005, núm. 116, [pág. 2]).
  9. Orden nº 1789/2005, de 26 mayo, del MINISTERIO AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN (BOE 14 junio 2005, núm. 141, [pág. 20516]). ACEITE. Ratifica el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida «Sierra Mágina».
  10. Orden nº 1540/2005, de 17 mayo, del MINISTERIO AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN (BOE 30 mayo 2005, núm. 128, [pág. 18147]). QUESO. Ratifica el reglamento de la denominación de origen protegida «San Simón da Costa» y de su Consejo Regulador.
  11. Orden nº 1559/2005, de 17 mayo, del MINISTERIO AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN (BOE 31 mayo 2005, núm. 129, [pág. 18299]). QUESO. Ratifica el reglamento de la denominación de origen protegida «Cebreiro» y de su Consejo Regulador.
  12. Orden nº 1235/2005, de 22 abril, del MINISTERIO AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN (BOE 7 mayo 2005, núm. 109, [pág. 15730]). JAMÓN. Ratifica la modificación del Reglamento de la Denominación de Origen «Jamón de Teruel».


II.- Novedades jurisprudenciales de ámbito español.

ÁMBITO CIVIL

  1. Sentencia del Tribunal Supremo núm. 423/2005 (Sala de lo Civil, Sección 1ª), de 1 junio 2005, desestimando el recurso de casación de la entidad Faytex, SL, contra la sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Madrid con fecha 28 de octubre de 1998, por la que se la condenó a no usar la denominación de Faytex como marca para designar artículos de ferretería, anclajes y tornillos y a retirar del mercado los folletos y demás material publicitario en los que conste la denominación Faytex como marca con independencia de la utilización como denominación social del vocablo.
  2. STS núm. 399/2005 (Sala de lo Civil, Sección 1ª), de 30 mayo 2005 (RJ 2005\4363). Se declara que para reivindicar la titularidad de la marca solicitada con fraude o con violación de una obligación no es necesario el requisito de la notoriedad de la marca. Se declara el fraude de los derechos de un tercero al solicitar a sabiendas el registro de unos signos distintivos con la denominación «Óptica Cuéllar», utilizados por la actora durante más de 7 años.
  3. STS núm. 392/2005 (Sala de lo Civil, Sección 1ª), de 17 mayo 2005 (RJ 2005\4004) . Freixenet contra Codorníu. La función de la marca es identificadora y diferenciadora de los productos o servicios fabricados o prestados por una empresa, y de asociación a un origen empresarial evitando su confusión con otros. Trascendencia de la apariencia externa en la identificación. En este caso se resolvió sobre una marca mixta, compuesta por combinación de signos. Se declara la asociación de un tipo de cava a una botella esmerilada o traslúcida de color blanco que llama por su presentación a la imagen de un paisaje nevado, teniendo en cuenta la obligada comparación del conjunto de los elementos. Se ordena la cesación de la violación del derecho de marca y se declara que la utilización para comercialización de cava de una botella esmerilada que identifica junto a otros elementos la marca correspondiente a un tipo de cava de la titularidad de la actora da lugar a un riesgo de confusión en los consumidores. Se estima el recurso de Freixenet contra la sentencia de 19-jul-1999 (AC 2000, 292) dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15ª.
  4. STS núm. 362/2005 (Sala de lo Civil, Sección 1ª), de 12 mayo 2005 (RJ 2005\3993) . Se declara la caducidad de marcas consistentes en nombres de orquesta (marcas 0.895.863 "Orquesta Copacabana Rey's", 1.023.154 "Orquesta Nova Cabana" y 1.053.386 "Orquesta Copacabana"), debido a la falta de uso por más de cinco años desde la publicación de su concesión, siendo tal desuso ininterrumpido e injustificado. Se declara que no constituye uso la utilización de otra marca aun relacionada fonéticamente y por su objeto, sobre todo cuando dicha similitud no ha sido declarada judicialmente.
  5. STS núm. 356/2005 (Sala de lo Civil, Sección 1ª), de 11 mayo 2005 (RJ 2005\3992) . Se declara la violación de las reivindicaciones segunda y tercera de la patente núm. 490.462 de registro y título "método de disolución de minerales que contienen glauberita", siendo condenada la demandada a cesar en el método que utilizaba para la obtención de sulfato sódico, que coincidía esencialmente con las reivindicaciones mencionadas de la Patente. Reglas de valoración de la prueba de instancia (dictamen de peritos), sin que sea posible invocar nuevos hechos en casación por no tratarse de una tercera instancia.
  6. STS núm. 339/2005 (Sala de lo Civil, Sección 1ª), de 28 abril 2005 (RJ 2005\3944) . Se condena a la indemnización de daños y perjuicios por violación de patente sobre un antibiótico sintético («ciprofloxacina»), por elaborar y comercializar el medicamento utilizando dicho principio activo sin autorización o licencia.
  7. STS núm. 294/2005 (Sala de lo Civil, Sección 1ª), de 26 abril 2005 (RJ 2005\3764) . Se declara la caducidad de la marca núm. 151.812 «Corberó» por falta de uso por plazo superior a los cinco años, no considerándose uso la utilización por un tercero sin el consentimiento expreso del titular. Se declara que la concurrencia del uso es una cuestión de hecho de apreciación reservada a los juzgadores de instancia. Se desestima la acción de cesación interpuesta por el titular de la marca caducada, al haber existido tolerancia del uso de la denominación.
  8. STS núm. 293/2005 (Sala de lo Civil, Sección 1ª), de 22 abril 2005 (RJ 2005\3753) . Se declara la violación de una patente sobre una máquina para realizar canales en baldosas de solado, condenando a la demandada por utilizar en sus máquinas un sistema idéntico para obtener un mismo resultado. Se revoca la sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete, «Sección 2ª», de fecha 13 de octubre de 1998 (AC 1998, 8268) por incorrecta valoración jurídica de la prueba pericial, habiendo resuelto en contra de lo que se deduce racionalmente del informe pericial.
  9. Sentencia del Audiencia Provincial Madrid núm. 405/2005 (Sección 10ª), de 2 junio 2005 (JUR 2005\187159) , confirmando la declaración de nulidad de la denominación social ATMOS MEDIMATEC, S.A. y la nulidad del registro de marca nº 2.268.362 ATMOS MEDIMATEC. Se condena a ATMOS MEDIMATEC, S.A. a modificar su denominación social, eliminando de la misma el término ATMOS.
  10. SAP Granada núm. 330/2005 (Sección 4ª), de 23 mayo 2005 (JUR 2005\155658) . Se desestima una acción de violación de marca por inexistencia de riesgo de confusión, al tratarse de marcas no idénticas y aplicadas a distintos servicios (denominativa "La Caleta", nº 2030559, de la clase 42, para servicios de bar, restaurante y cafetería, y la que el demandado usa y pretende registrar, mixta Tryp La Caleta, nº 2527110, de la clase 43, para servicios hoteleros y de restauración -alimentación-). Se declara asimismo la imposibilidad de monopolizar vocablos con un carácter geográfico diferenciador.
  11. Sentencia del Audiencia Provincial Barcelona núm. 241/2005 (Sección 15ª), de 20 mayo 2005, declarando que la edición de Figuras de Cristal The Crystal Colection por parte de la RBA Editores SA constituye una infracción de las marcas españolas, modelos de utilidad y de los derechos de autor que sobre la colección Sylver Cristal pertenece a la compañía Swarosvky AG; se declara asimismo un acto de competencia desleal sobre la comercialización de la misma obra Sylver Crystal que pertenece a las actoras. Condena a la demandada a que cese en la edición, distribución y comercialización de la obra figuras de cristal The Crystal Colection, la retirada del mercado de todos los ejemplares de la misma así como su material publicitario y promocional u otros documentos en las que se haya materializado la violación de los derechos reconocidos por las actoras, a abstenerse en el futuro de realizar tales actos objeto de violación de los derechos de propiedad intelectual e industrial de la actora, así de los como constitutivos de competencia desleal, a publicar la sentencia en dos diarios de tirada nacional, al abono de 78.283 euros y al pago de las costas.SWarovski, vulnerados los derechos que ostenta la parte actora sobre los modelos de utilidad.
  12. SAP Barcelona núm. 235/2005 (Sección 15ª), de 18 mayo 2005 (AC 2005\985) . Se declara la existencia de un acto de competencia desleal por ruptura de una relación comercial sin haber mediado preaviso. Sin embargo, se declara que un listado de clientes en una relación de distribución de productos no constituye «secreto» a efectos legales y que la constitución de sociedad como un instrumento para llevar a cabo su actividad comercial en el mismo sector de mercado que la de la actora no es un acto desleal al no haberse acreditado que hubieran contactado con la clientela cuando todavía prestaban sus servicios para su antiguo empleador.
  13. SAP Cáceres núm. 198/2005 (Sección 1ª), de 17 mayo 2005 (AC 2005\866) . Se estima una acción de nulidad de marca, declarándose que basta, en general, con la similitud para que se prohíban nuevos signos que puedan generar un riesgo de asociación con la marca protegida, especialmente cuando se trata de una marca mixta renombrada y se produce un riesgo real de confusión entre los consumidores. Se ordena la cancelación registral de la marca mixta-gráfica denominativa núm. 2.326.866 consistente en un gráfico junto con la denominación "Asociación de Ciudades Españolas Patrimonio de la Humanidad - Acepahu-" para servicios de la clase núm. 42 de Nomenclátor.
  14. SAP Barcelona núm. 227/2005 (Sección 15ª), de 12 mayo 2005 (AC 2005\991) . Se estima una acción reivindicatoria de marca, al reclamarse contra un registro de marca efectuado por quien mantiene con el verdadero titular una relación contractual de distribución de los productos marcados con el signo que es registrado por el distribuidor, adquiriendo una posición de ventaja que, una vez extinguida la relación, le permitirá el bloqueo de tales productos en el mercado nacional. Se declara que la solicitud del registro se hizo con mala fe.
  15. SAP Asturias núm. 158/2005 (Sección 5ª), de 28 abril 2005 (JUR 2005\113553) . Se desestima una acción de cesación de violación de derecho de marca instada en base a la identidad del término «La Reconquista», que contiene tanto la marca del actor, como el signo distintivo empleado por la entidad demandada. La desestimación viene dada por la diferente grafía tanto del conjunto de las palabras como del término «Reconquista», declarándose asimismo que los términos «centro» y «residencia» no son susceptibles de ser confundidos, porque el primero hace referencia al lugar en que se desarrolla una actividad, en este caso profesional de la fisioterapia, mientras que el segundo a un alojamiento.
  16. SAP La Rioja núm. 110/2005 (Sección 1ª), de 21 abril 2005 (AC 2005\805) . Se desestima una acción reivindicatoria de la marca «Marqués de Monistrol», propiedad de la demandada, al no acreditarse por el actor la titularidad de un derecho subjetivo sobre el escudo de armas. También se desestima la acción de nulidad, al no haberse concedido el escudo por Carta Real al poseedor del título nobiliario, y por falta de uso social del emblema por el actor. También se desestima la acción de competencia desleal, por falta de acreditación por el actor de su condición de maestro viticultor y Bodeguero, declarándose que el hecho de que el actor haya podido obtener una determinada titulación o que en su día gestionara una empresa del sector, o haya empleado un puesto en un consejo de administración de una empresa del sector no le hace partícipe en el mercado en términos que pueda entrar en competencia con actividades de la empresa demandada.
  17. SAP Valencia núm. 163/2005 (Sección 9ª), de 20 abril 2005 (AC 2005\506) . Se desestima una acción de competencia desleal relativa al uso en la placa exterior desde la implantación de la clínica del nombre del doctor fundador de la misma -padre del actor-, considerándose un acto no malicioso, engañoso ni indebido. Se declara que el riesgo de confusión en todo caso sería generado por el demandante quien concurre posteriormente al mercado en igual sector profesional y ámbito de especialización de la cirugía médica estética, en la labor que ya prestaba con años de antelación la mentada clínica.
  18. SAP Barcelona núm. 170/2005 (Sección 15ª), de 14 abril 2005 (AC 2005\864) . Se estima una acción de cesación de la violación de un modelo de utilidad sobre un tubo para instalaciones eléctricas, declarándose que el dispositivo denunciado era una copia servil, sin diferencia alguna con el modelo registrado. Se condena a indemnizar con una décima parte de los beneficios obtenidos. Se desestima la acción de nulidad interpuesta por el demandado por supuesta falta de novedad, al acreditarse acredita una diferencia estructural significativa con referencias anteriores.
  19. Sentencia del Audiencia Provincial Barcelona núm. 164/2005 (Sección 15ª), de 14 abril 2005. Se estima una acción de violación de varias marcas de Loewe, condenando a la demandada, Perfumería Miralls, SA, a cesar en la venta de perfumes Loewe con los envases deteriorados y sin códigos de barras y números de fabricación originales (importados de Singapur en septiembre de 1997), a retirar del mercado estos productos y a indemnizar a Loewe, SA los daños y perjuicios.
  20. SAP Barcelona núm. 159/2005 (Sección 15ª), de 8 abril 2005 (AC 2005\857) . Se estima la acción de nulidad contra una marca inscrita por un agente a su favor sin el consentimiento tácito o tolerancia del titular de la marca. Se declara que el uso de una marca en países extranjeros no determina su notoriedad en España.
  21. SAP Barcelona núm. 157/2005 (Sección 15ª), de 7 abril 2005 (AC 2005\488) . Se desestima la acción de caducidad contra una marca debido a su uso real y efectivo por el demandado dentro del plazo que establece el art. 4 LM, a pesar de la alteración del signo que tiene concedido en extremos que no parece que resulten tributarios de una variación en la distintividad del mismo y de los que no cabe deducir una quiebra en la intención del consumidor acerca del origen empresarial de los productos que trata de identificar.
  22. SAP Asturias núm. 128/2005 (Sección 5ª), de 7 abril 2005 (AC 2005\723) . Se desestima la acción de cesación de violación de un rótulo de establecimiento, declarándose que no existe una prohibición absoluta para que denominaciones idénticas convivan en un mismo término municipal en la modalidad de rótulo, debido a la ausencia de riesgo de confusión, pues en el establecimiento del demandado exclusivamente se comercializan productos de «El Caballo», mientras que en el local de la actora los productos son multimarcas, no constando que entre ellos se encuentren los de la marca «El Caballo»; fue asimismo determinante que los rótulos eran distintos en el tipo de letra y símbolo o distintivo empleado.
  23. SAP Barcelona núm. 139/2005 (Sección 15ª), de 4 abril 2005 (JUR 2005\124337) . Se desestima una acción de caducidad de marca por falta de uso, en base a la existencia de unos preparativos serios de comercialización por parte de quien está amparado por la protección registral de la marca.
  24. SAP Barcelona núm. 142/2005 (Sección 15ª), de 4 abril 2005 (JUR 2005\124371) . Se desestima la acción de nulidad, debido al incumplimiento del requisito atinente al uso del signo no inscrito que exige el artículo 3.2 LM.

    ÁMBITO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

  25. STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 29 junio 2005. Se estima el recurso de casación interpuesto por la Xunta de Galicia contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en fecha 30 de junio de 1998; y se estima el recurso Contencioso-Administrativo formulado por la Xunta de Galicia contra la concesión de la inscripción en la OEPM de la marca núm. 1.694.098 «Galicia Calidade» para designar productos de la clase 16ª del Nomenclator.
  26. STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 29 junio 2005. Se estima el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la entidad solicitante, declarando el derecho a la inscripción de la marca solicitada núm. 1988.124 «Miltina», para designar productos de la clase 5ª del Nomenclátor.
  27. STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 22 junio 2005. Se desestima el recurso contencioso administrativo contra la concesión de la inscripción de la marca mixta «Lobb» (gráfica), para designar productos de la clase 28ª del Nomenclátor.
  28. STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 14 junio 2005 (RJ 2005\4921) . Se desestima el recurso de casación interpuesto por Unilever contra la sentencia del TSJ de Madrid que estimó el recurso contencioso-administrativo de Danone contra la concesión de la marca marca núm. 1.766.533 «Yogurina», de tipo denominativo, para productos de la clase 29 del Nomenclátor denegación, considerándose que la denominación «Yogurina» es genérica para productos derivados del yogur.
  29. STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 13 junio 2005 (RJ 2005\4383) . Se deniega la inscripción registral de rótulo de establecimiento «Bar Rastrillo», que por su semejanza fonética o gráfica con marca prioritaria registrada «El Rastrillo» podía inducir a error o confusión en el mercado.
  30. STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 8 junio 2005 (RJ 2005\4331) . Se admite el registro de la marca «CC Charter Club» por considerarse que no presenta semejanza fonética o gráfica con la prioritaria «Discount-Charter», que pudiese inducir a error o confusión en el mercado.
  31. STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 7 junio 2005 (RJ 2005\4327) . Se admite el registro de la marca «Mikura» por considerarse que no presenta semejanza fonética o gráfica con la prioritaria «Miura Cazalla», que pudiese inducir a error o confusión en el mercado.
  32. STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 7 junio 2005 (RJ 2005\4330) . Se admite el registro de la marca «Pepe Moreno» por considerarse que no presenta semejanza fonética o gráfica con las prioritarias «Pepe Betty», «Pepe Jeans», que pudiese inducir a error o confusión en el mercado.
  33. STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 31 mayo 2005. Se deniega el registro de la marca núm. 2.237.975 "Vitiven" para la clase 5, del Nomenclátor Internacional, por parecido que puede generar confusión en el mercado, con la marca prioritaria nº 1.692.369 «Vitiben», que distingue productos de la clase 1, productos químicos.
  34. STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 31 mayo 2005 (RJ 2005\4325) . Se deniega el registro de la marca «Capataz Gallardo» por considerarse que presenta semejanza fonética o gráfica con la prioritaria «Pepe Gallardo», que puede inducir a error o confusión en el mercado.
  35. STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 25 mayo 2005 (RJ 2005\4294) . Se admite el registro de la marca «Resilux» por considerarse que no presenta semejanza fonética o gráfica con la prioritaria «Retilux», que pudiese inducir a error o confusión en el mercado, y por incidir los productos en áreas comerciales distintas.
  36. STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 24 mayo 2005 (RJ 2005\4243) . Se deniega el registro de la marca «Alba Books Editorial» por considerarse que presenta semejanza fonética o gráfica con la prioritaria «Alba» que podría inducir a error o confusión en el mercado.
  37. STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 23 mayo 2005. Se admite el registro del nombre comercial número 213.345 «Autoescuela Santa Teresa», para actividad de autoescuela.
  38. STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 18 mayo 2005 (RJ 2005\4236) . Se admite el registro de la marca «Continente Multirica X Nova, Nueva, Nuova» por considerarse que no presenta semejanza fonética o gráfica con la prioritaria «Tosta Rica», que pudiese inducir a error o confusión en el mercado. La notoriedad de la marca inscrita prioritaria no puede considerarse sin más como factor de atenuación a la hora de efectuar los juicios comparativos entre los signos en conflicto.
  39. STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 17 mayo 2005 (RJ 2005\4005). Se admite el registro de la marca «Bio Life» por considerarse que no presenta semejanza fonética o gráfica con la prioritaria «Bio Danone», que pudiese inducir a error o confusión en el mercado.
  40. STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 13 mayo 2005 (RJ 2005\4001) . Se admite el registro de la marca «MBK» por considerarse que no presenta semejanza fonética o gráfica con la prioritaria «BK», que pudiese inducir a error o confusión en el mercado.
  41. STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 11 mayo 2005 (RJ 2005\3990) . Se admite el registro de la marca «Airpol» por considerarse que no presenta semejanza fonética o gráfica con la prioritaria «Maripol», que pudiese inducir a error o confusión en el mercado.
  42. STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 10 mayo 2005 (RJ 2005\3983) . Se admite el registro de la marca «Sasia» por considerarse que no presenta semejanza fonética o gráfica con la prioritaria «Sasi», que pudiese inducir a error o confusión en el mercado.
  43. STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 9 mayo 2005 (RJ 2005\3980) . Se deniega el registro de la marca «Biostar» por considerarse que presenta semejanza fonética o gráfica con la prioritaria «Biostar B3» que podría inducir a error o confusión en el mercado.
  44. STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 9 mayo 2005 (RJ 2005\3982) . Se admite el registro de la marca «Codex Rom» por considerarse que no presenta semejanza fonética o gráfica con la prioritaria «Colex Data», que pudiese inducir a error o confusión en el mercado.
  45. STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 6 mayo 2005 (RJ 2005\3977) . Se admite el registro de la marca «Lagrimitas de pollo», a pesar de la oposición que alegaba la genericidad por ser supuestamente la denominación con la que se acostumbra a designar una conocida tapa de la cocina andaluza. El Tribunal declara que no se ha probado que sea usual o habitual en Andalucía utilizar esa denominación para designar a un determinado aperitivo, ni que sirva en el comercio para identificar la especie, calidad, cantidad, destino, valor, procedencia, época u otras características del producto.
  46. STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 5 mayo 2005 (RJ 2005\3823) . Se admite el registro de la marca «Megacor» por considerarse que no presenta semejanza fonética o gráfica con la prioritaria «Mevacor», que pudiese inducir a error o confusión en el mercado.
  47. STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 5 mayo 2005 (RJ 2005\3824) . Se admite el registro de la marca «Fidel Star» por considerarse que no presenta semejanza fonética o gráfica con la prioritaria «Fidelity», que pudiese inducir a error o confusión en el mercado.
  48. STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 4 mayo 2005 (RJ 2005\3963) . Se admite el registro de la marca «The Dream Jeans Company» por considerarse que no presenta semejanza fonética o gráfica con la prioritaria «The Radical Fruit Company», que pudiese inducir a error o confusión en el mercado.
  49. STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 4 mayo 2005 (RJ 2005\3964) . Se admite el registro de la marca «MENTOSAN» por considerarse que no presenta semejanza fonética o gráfica con la prioritaria «MENTOS», que pudiese inducir a error o confusión en el mercado. Se declara que el diferente número de silabas de cada denominación les otorga sustantividad propia y eficacia individualizadora, a los efectos de que el consumidor medio no incurra en error, considerándose además que la raíz «mento» o «ment» tiene carácter genérico no pudiendo ser atribuida en exclusiva a nadie.
  50. STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 3 mayo 2005 (RJ 2005\3962) . Se admite el registro de la marca «Fama Fabre» por considerarse que no presenta semejanza fonética o gráfica con la prioritaria «Pierre Fabre», que pudiese inducir a error o confusión en el mercado.
  51. STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 3 mayo 2005 (RJ 2005\4073) . Se deniega el registro de la marca «Distribución y Comercialización de Gas Extremadura» por considerarse que presenta semejanza fonética o gráfica con la prioritaria «Gas Natural Extremadura» que podría inducir a error o confusión en el mercado, considerándose determinante de la incompatibilidad la falta de fuerza diferenciadora del gráfico que las distingue.
  52. STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 28 abril 2005 (RJ 2005\3945) . Se admite el registro de la marca «Neutrocol» por considerarse que no presenta semejanza fonética o gráfica con la prioritaria «Neutrogena», que pudiese inducir a error o confusión en el mercado.
  53. STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 27 abril 2005 (RJ 2005\3941) . Se admite el registro de la marca «Gabarró Hermanos» por considerarse que no presenta semejanza fonética o gráfica con la prioritaria «Gabarró», que pudiese inducir a error o confusión en el mercado, teniendo en cuenta además que las áreas comerciales en que inciden los productos son distintas.
  54. STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 27 abril 2005 (RJ 2005\3943) . Se admite el registro de la marca «Magon» por considerarse que no presenta semejanza fonética o gráfica con la prioritaria «Magno», que pudiese inducir a error o confusión en el mercado.
  55. STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 26 abril 2005 (RJ 2005\3447) . Se admite el registro de la marca «Ibertur» por considerarse que no presenta semejanza fonética o gráfica con la prioritaria «Iberia», que pudiese inducir a error o confusión en el mercado, siendo irrelevante la existencia de un vocablo común por existir suficientes caracteres diferenciadores.
  56. STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 26 abril 2005 (RJ 2005\4587) . Se deniega el registro de la marca «Banco Popular Hipotecario» por considerarse que presenta semejanza fonética o gráfica con las prioritarias «Banco Hipotecario», «Banco Hipotecario de España» e «Hipotecario Popular» que podría inducir a error o confusión en el mercado. Se aprecia asimismo genericidad impropia.
  57. STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 21 abril 2005 (RJ 2005\3477) . Se deniega el registro de la marca «VIP Screen» por considerarse que presenta semejanza fonética o gráfica con la prioritaria «VIPS» que podría inducir a error o confusión en el mercado.
  58. STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 20 abril 2005 (RJ 2005\3598) . Se deniega el registro de la marca «Aralar Parke Naturala-Parque Natural» por considerarse una denominación genérica y por falta de coincidencia territorial con el origen de los productos, siendo la sierra referida una sierra común a Navarra y Guipúzcoa pero con mayor extensión en la Comunidad Foral, pudiendo generar un riesgo de confusión en el consumidor sobre el origen de los productos.
  59. STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 20 abril 2005 (RJ 2005\3601) . Se deniega el registro de la marca «Mx Onda» por considerarse que presenta semejanza fonética o gráfica con la prioritaria «Honda» que podría inducir a error o confusión en el mercado.
  60. STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 19 abril 2005 (RJ 2005\3444) . Se denegó el otorgamiento de la marca núm. 635.601 Investix para las clases 9, 16 y 42 por el parecido con la marca núm. 1948.954 Investex. Pero, sin tomar en consideración la oposición de la marca INVES núm. 1.158.553, se otorgó la marca solicitada en las clases 12, 35, 36, 37 y 38 del Nomenclator, declarando la compatibilidad para productos diferentes o que incidan en distintas áreas comerciales.
  61. STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 19 abril 2005 (RJ 2005\3919) . Se admite el registro de las marcas «Caja Atlántico» y «Caixa Atlántico» por considerarse que no presentan semejanza fonética o gráfica con la prioritaria «Banco Atlántico», que pudiese inducir a error o confusión en el mercado.
  62. STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 14 abril 2005 (RJ 2005\3139) . Se admite el registro de la marca «Biocop» por considerarse que no presenta semejanza fonética o gráfica con la prioritaria «Bio», que pudiese inducir a error o confusión en el mercado, declarándose la necesidad de comparar las marcas en conjunto sin descomponerlas.
  63. STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 14 abril 2005 (RJ 2005\3140) . Se admite el registro de la marca «El Lecherito» por considerarse que no presenta semejanza fonética o gráfica con la prioritaria «La Lechera», que pudiese inducir a error o confusión en el mercado. Se aprecia la existencia de elementos diferenciadores suficientes para distinguir una marca de la otra.
  64. STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 13 abril 2005 (RJ 2005\3231) . Se deniega el registro de la marca «Direct Seguros» por considerarse que presenta semejanza fonética o gráfica con la prioritaria «Direct Line» que podría inducir a error o confusión en el mercado.
  65. STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 13 abril 2005 (RJ 2005\3233) . Se deniega el registro de la marca «Winservice» por considerarse que presenta semejanza fonética o gráfica con la prioritaria «Win» que podría inducir a error o confusión en el mercado.
  66. STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 12 abril 2005 (RJ 2005\3222) . Se deniega el registro de la marca «Nexo Banca Interactiva Bankinter» por considerarse que presenta semejanza fonética o gráfica con la prioritaria «Nexo» que podría inducir a error o confusión en el mercado.
  67. STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 12 abril 2005 (RJ 2005\3894) . Se declara la inexistencia de semejanza gráfica entre una cruz negra seguida de un círculo negro con otro más pequeño en el interior frente al símbolo de la Cruz Roja, y se descarta el riesgo de confusión por utilizarse ambos signos en áreas diferentes.
  68. STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 7 abril 2005 (RJ 2005\3131) . Se deniega el registro de la marca «Izi Lack» por considerarse que presenta semejanza fonética o gráfica con la prioritaria «Ici» que podría inducir a error o confusión en el mercado.
  69. STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 7 abril 2005 (RJ 2005\3213) . Se deniega el registro de la marca «Prosanex» por considerarse que presenta semejanza fonética o gráfica con la prioritaria «Sanex» que podría inducir a error o confusión en el mercado.
  70. STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 6 abril 2005 (RJ 2005\2745) . Se admite el registro de la marca mixta «Yeiguk» con gráfico, por considerarse que no presenta semejanza fonética o gráfica con la prioritaria marca gráfica de Nike International Ltd. Para prendas deportivas, que pudiese inducir a error o confusión en el mercado.
  71. STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª) de 5 abril 2005 (RJ 2005\3128) . Se admite el registro de la marca «Infonexo precio» por considerarse que no presenta semejanza fonética o gráfica con la prioritaria «Nexo Banca Electrónica», que pudiese inducir a error o confusión en el mercado.


III.- Novedades legislativas de ámbito comunitario.

  1. Reglamento (CE) n° 1041/2005 de la Comisión, de 29 de junio de 2005, que modifica el Reglamento (CE) n° 2868/95 por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) n° 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria (Texto pertinente a efectos del EEE). Diario Oficial n° L 172 de 05/07/2005 p. 0004 - 0021.
  2. Reglamento (CE) n° 1002/2005 de la Comisión, de 30 de junio de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1239/95 en lo que respecta a la concesión de licencias obligatorias y a la normativa sobre inspección pública y acceso a los documentos en poder de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales. Diario Oficial n° L 170 de 01/07/2005 p. 0007 - 0011
  3. 2005/523/CE: Decisión del Consejo, de 30 de mayo de 2005, por la que se aprueba la adhesión de la Comunidad Europea al Convenio internacional para la protección de las obtenciones vegetales, según fue revisado en Ginebra el 19 de marzo de 1991. Diario Oficial n° L 192 de 22/07/2005 p. 0063 - 0077.

IV.- Novedades jurisprudenciales de ámbito comunitario.

Ante el Tribunal de Justicia de Primera Instancia:

  1. STPICE Luxemburgo (Sala Segunda) de 13 de abril de 2005 (TJCE 353/02) . Se desestima el recurso contra la resolución de la OAMI que desestima el registro de la marca denominativa INTEA respecto a los productos en las clases 3 y 21, por existir riesgo de confusión con la marca denominativa anterior INTESA para productos idénticos o muy similares.
  2. STPICE Luxemburgo (Sala Segunda) de 13 de abril de 2005 (TJCE 286/03) . Se desestima el recurso contra la resolución de la OAMI que desestima el registro de la marca figurativa RIGHT GUARD XTREME SPORT respecto a los productos en la clase 3, por existir riesgo de confusión con las marcas figurativas anteriores WILKINSON SWORD XTREM para productos incluidos en las clases 3 y 8.
  3. STPICE Luxemburgo (Sala Tercera) de 14 de abril de 2005 (TJCE 260/03) . Se estima el recurso contra la resolución de la OAMI que desestima el registro de la marca denominativa CELLTECH respecto a los productos en las clase 5, 10 y 42 por carecer de carácter distintivo en el sentido del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 40/94, considerando que la Sala de Recurso no ha probado que el signo controvertido, considerado en su conjunto, no permita al público interesado distinguir los servicios de la demandante de los que tienen otro origen comercial.
  4. STPICE Luxemburgo (Sala Quinta) de 19 de abril de 2005 (TJCE 380/02 y TJCE 128/03) . Se desestima el recurso contra la resolución de la OAMI que desestima el registro de la marca denominativa PAN & CO respecto a los productos en la clase 30, por considerar que tanto la petición de restitutio in integrum como el recurso contra la resolución nº 799/1999 de la División de Oposición, de 22 de septiembre de 1999, por la que se estimaba la oposición a la solicitud de marca comunitaria, no habían sido presentados en los plazos previstos a tal fin.
  5. STPICE Luxemburgo (Sala Segunda) de 20 de abril de 2005 (TJCE 211/03) . Se estima el recurso contra la resolución de la OAMI que desestima parcialmente el registro de la marca figurativa FABER respecto a los productos en las clases 1, 2 y 3, por no existir similitud grafica, fonética o conceptual con la marca denominativa anterior NABER.
  6. STPICE Luxemburgo (Sala Cuarta) de 14 de abril de 2005 (TJCE 273/02) . Se desestima el recurso contra la resolución de la OAMI que estima el registro de la marca denominativa CALPICO respecto a los productos en las clases 29, 30 y 32, por no existir riesgo de confusión con las marcas denominativa anteriores CALYPSO para productos incluidos en la clase 32.
  7. STPICE Luxemburgo (Sala Quinta) de 21 de abril de 2005 (TJCE 269/02) . Se desestima el recurso contra la resolución de la OAMI que desestima parcialmente el registro de la marca denominativa RUFFLES respecto a los productos en las clases 29 y 30, por existir riesgo de confusión con la marca denominativa anterior RIFFELS para productos incluidos en las clases 29 y 30, respectivamente "legumbres frescos" y "pastelería y confitería".
  8. STPICE Luxemburgo (Sala Tercera) de 21 de abril de 2005 (TJCE 164/03) . Se desestima el recurso contra la resolución de la OAMI que desestima parcialmente el registro de la marca figurativa MONBEBE respecto a los productos en las clases 3 y 5, por existir riesgo de confusión con la marca denominativa anterior BEBE para productos incluidos en la clase 3.
  9. STPICE Luxemburgo (Sala Segunda) de 4 de mayo de 2005 (TJCE 22/04) . Se estima el recurso contra la resolución de la Sala Segunda de Recurso de la OAMI que estima el registro de la marca denominativa WESTLIFE respecto a los productos en las clases 9, 16, 25 y 41, por existir riesgo de confusión con la marca denominativa anterior WEST para productos incluidos en las clases 9, 16, 25 y 41.
  10. STPICE Luxemburgo (Sala Cuarta) de 4 de mayo de 2005 (TJCE 359/02) . Se desestima el recurso contra la resolución de la OAMI que desestima el registro de la marca denominativa STAR TV respecto a los productos en las clases 38 y 41, por existir riesgo de confusión con la marca figurativa anterior STAR TV para productos incluidos en las clases 38 y 41.
  11. STPICE Luxemburgo (Sala Tercera) de 11 de mayo de 2005 (TJCE 160/027 y T-162/02) . Se desestima el recurso contra la resolución de la OAMI que estima la solicitud de anulación de las marcas figurativas que contienen la representación de una espada de una Baraja, la representación de un caballo de bastos de una baraja y la representación de un rey de espadas de una baraja respecto a los productos en la clase 16, por considerar que los signos son descriptivos en el sentido del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento nº 40/94 ya que el usuario medio de esos naipes estimaría que reflejan una característica de los naipes españoles.
  12. STPICE Luxemburgo (Sala Tercera) de 11 de mayo de 2005 (TJCE 390/03) . Se desestima el recurso contra la resolución de la OAMI que estima el registro de la marca figurativa CM respecto a los productos en las clases 35, 36, 38 y 42, por no existir riesgo de confusión con la marca figurativa anterior CAPITAL MARKETS CM para productos incluidos en las clases 35, 36, 38 y 42.
  13. STPICE Luxemburgo (Sala Cuarta) de 11 de mayo de 2005 (TJCE 31/03) . Se desestima el recurso contra la resolución de la OAMI que desestima el registro de la marca figurativa GRUPO SADA respecto a los productos en la clase 29, por existir riesgo de confusión con la marca figurativa anterior SADIA para productos incluidos en la clase 29.
  14. STPICE Luxemburgo (Sala Segunda) de 25 de mayo de 2005 (TJCE 67/04) . Se desestima el recurso contra la resolución de la OAMI que estima el registro de la marca denominativa SPA-FINDERS respecto a los productos en las clases 16 y 39, por considerar que no se había demostrado que el uso de la marca SPA-FINDERS permitiera aprovecharse indebidamente de la notoriedad de las marcas anteriores SPA o que causara un perjuicio al carácter distintivo de éstas.
  15. STPICE Luxemburgo (Sala Segunda) de 25 de mayo de 2005 (TJCE 288/03) . Se desestima el recurso contra la resolución de la OAMI que estimo parcialmente la solicitud de nulidad de la marca denominativa comunitaria TELETECH GLOBAL VENTURES respecto a los productos en las clases 35 y 38, por existir riesgo de confusión con la marca denominativa anterior TELETECH INTERNATIONAL para productos incluidos en las clases 35 y 38.
  16. STPICE Luxemburgo (Sala Cuarta) de 25 de mayo de 2005 (TJCE 352/02) . Se desestima el recurso contra la resolución de la OAMI que desestima el registro de la marca denominativa PC WORKS respecto a los productos en la clase 9, por existir riesgo de confusión con la marca figurativa anterior W WORK PRO para productos incluidos en la clase 9.
  17. STPICE Luxemburgo (Sala Quinta) de 7 de junio de 2005 (TJCE 316/03) . Se desestima el recurso contra la resolución de la OAMI que desestima el registro de la marca denominativa MunichFinancialServices respecto a los productos en la clase 36, por considerar que la marca solicitada es descriptiva de los servicios referidos, en el sentido del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento nº 40/94.
  18. STPICE Luxemburgo (Sala Quinta) de 7 de junio de 2005 (TJCE 303/03) . Se desestima el recurso contra la resolución de la OAMI que estima el registro de la marca denominativa SALVITA respecto a los productos en las clases 5, 29, 30 y 32, considerando que los documentos presentados por la demandante, el titular de la marca anterior SOLVEVITA para productos incluidos en la clase 32, no bastaban para probar el uso real y efectivo de la marca nacional anterior. En particular, se considero que los modelos de envases no llevaban fecha, que una declaración solemne sólo tenía un valor probatorio relativo, al proceder de un empleado de la demandante que ocupaba un puesto de dirección, y que, además, esta declaración sólo constituía un indicio del uso de la marca.
  19. STPICE Luxemburgo (Sala Cuarta) de 8 de junio de 2005 (TJCE 315/03) . Se desestima el recurso contra la resolución de la OAMI que desestima el registro de la marca denominativa ROCKBASS respecto a los productos en las clase 9, 15 y18, por considerar que la marca solicitada es descriptiva de los servicios referidos, en el sentido del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento nº 40/94. Se consideró que entre el público interesado, formado por especialistas musicales, la palabra «rockbass» hacía alusión a la guitarra baja que sirve especialmente para interpretar música rock y se refería igualmente a una técnica de guitarra baja - «basse rock».
  20. STPICE Luxemburgo (Sala Tercera) de 15 de junio de 2005 (TJCE 7/04) . Se estima el recurso contra la resolución de la OAMI que desestima el registro de la marca figurativa Limoncillo Della Costiera Amalfitana respecto a los productos en las clases 29, 32 y 33, por no existir riesgo de confusión con la marca denominativa anterior LIMONCHELO para productos incluidos en la clase 33.
  21. STPICE Luxemburgo (Sala Cuarta) de 22 de junio de 2005 (TJCE 34/04) . Se desestima el recurso contra la resolución de la OAMI que estima el registro de la marca figurativa TURKISH POWER respecto a los productos en las clases 3, 25, 28, 32, 33 y 34, por no existir riesgo de confusión con la marca denominativa anterior POWER para productos incluidos en la clase 34.
  22. STPICE Luxemburgo (Sala Cuarta) de 22 de junio de 2005 (TJCE 19/04) . Se desestima el recurso contra la resolución de la OAMI que desestima el registro de la marca denominativa PAPERLAB respecto a los productos en la clase 9, por considerar que la marca solicitada es descriptiva de los servicios referidos, en el sentido del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento nº 40/94.


Ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas:

  1. STJC (Sala Primera) de 30 de junio de 2005 (TJCE C-286/04) . Se desestima el recurso de casación de Eurocermex SA contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 29 de abril de 2004, Eurocermex/OAMI (Forma de una botella de cerveza) por la que éste desestimó su recurso dirigido a obtener la anulación de la resolución de la Sala Primera de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior de 21 de octubre de 2002, que denegó el registro de una marca tridimensional constituida por la forma de una botella de cuello largo en el que está incrustada una rodaja de limón, con reivindicación de los colores amarillo y verde, en las clases 32 y 42. El Tribunal de Primera Instancia consideró, en el sentido del articulo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no. 40/94, que, «por lo que respecta […] a la estructura de la marca solicitada, caracterizada por el hecho de que la rodaja de limón está incrustada en el cuello de la botella, es difícil imaginar otras posibilidades de combinar tales elementos en una sola entidad tridimensional» y que «es la única manera como puede hacerse más agradable una bebida, con una rodaja o un gajo de limón cuando se bebe directamente del cuello de la botella». El Tribunal de Primera Instancia añadió, que «no pueden afectar a [la] conclusión [de que dicha marca carece de carácter distintivo] las posibles diferencias entre la forma y el color que constituyen la marca solicitada y la forma y el color de otras botellas que sirven de envase para los productos mencionados». Por tanto, el Tribunal de Primera Instancia declaró, que la marca solicitada no era adecuada para identificar los productos «cervezas, aguas con gas, zumos de frutas» ni para distinguirlos de los que tengan otro origen comercial y, por lo tanto, que carecía de carácter distintivo en relación con tales productos.


Fuente: AIPPI


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