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NOTICIAS 1 de Julio de 2004 al 30 de Noviembre de 2004


I.- Novedades legislativas de ámbito español.
  1. Orden nº 3347/2004, de 30 septiembre 2004, del MINISTERIO AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN (BOE 15 octubre 2004, núm. 249, [pág. 34590]). Ratifica el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida «Lenteja Pardina de Tierra de Campos».
  2. Orden nº 3346/2004, de 29 septiembre 2004, del MINISTERIO AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN (BOE 15 octubre 2004, núm. 249, [pág. 34580]). Ratifica el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida «Mantequilla de Soria».
  3. Orden nº 3287/2004, de 27 septiembre 2004, del MINISTERIO AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN (BOE 13 octubre 2004, núm. 247, [pág. 34246]). Ratifica la modificación del Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida «Cecina de León».
  4. Orden nº 3209/2004, de 22 septiembre 2004, del MINISTERIO AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN (BOE 7 octubre 2004, núm. 242, [pág. 33843]). Dispone la publicación de las normas de utilización de la mención Vino de la Tierra de Bailén.
  5. Orden nº 3210/2004, de 22 septiembre 2004, del MINISTERIO AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN (BOE 7 octubre 2004, núm. 242, [pág. 33844]). Dispone la publicación de las normas de utilización de la mención Vino de la Tierra de Córdoba.
  6. Orden nº 3211/2004, de 22 septiembre 2004, del MINISTERIO AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN (BOE 7 octubre 2004, núm. 242, [pág. 33845]). Dispone la publicación de las normas de utilización de la mención Vino de la Tierra Laujar-Alpujarra.
  7. Orden nº 3087/2004, de 14 septiembre 2004 del MINISTERIO AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN (BOE 29 septiembre 2004, núm. 235, [pág. 32536]). Ratifica el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida «Mantecadas de Astorga».
  8. Orden nº 2859/2004, de 2 agosto 2004 del MINISTERIO AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN (BOE 25 agosto 2004, núm. 205, [pág. 29864]). Ratifica el Reglamento de la Denominación Específica «Jamón de Trevélez» y de su Consejo Regulador.
  9. Real Decreto 1781/2004, de 30 julio 2004 (BOE 1 septiembre 2004, núm. 211, [pág. 30328]) Modifica el Real Decreto 1083/2001, de 5-10-2001, que aprueba la norma de calidad para el jamón ibérico, paleta ibérica y caña de lomo ibérico elaborados en España.
  10. Orden APA/2526/2004, de 13 julio 2004 del MINISTERIO AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN (BOE 28 julio 2004, núm. 181, [pág. 27367]). Dispone la publicación de la modificación del Reglamento de la denominación de origen Ribeiro y su consejo regulador.
  11. Real Decreto 1651/2004, de 9 julio 2004 (BOE 10 julio 2004, núm. 166, [pág. 25433]). Establece normas de desarrollo para la adaptación de los reglamentos y órganos de gestión de los vinos de calidad producidos en regiones determinadas a la Ley 24/2003, de 10-7-2003, de la Viña y del Vino.
  12. Anuncio, de 5 julio 2004 del MINISTERIO ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN (BOE 12 julio 2004, núm. 167, [pág. 25469]). Modificaciones del Reglamento de Ejecución del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT), adoptadas en la 27 Sesión de la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia de Patentes el 29 de Septiembre de 1999.
  13. Anuncio, de 5 julio 2004 del MINISTERIO ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN (BOE 13 julio 2004, núm. 168, [pág. 25541]). Modificaciones del Reglamento de Ejecución del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT), adoptadas en la 28a sesión de la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia de Patentes, el 17 de marzo de 2000.
  14. Anuncio, de 5 julio 2004 del MINISTERIO ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN (BOE 14 julio 2004, núm. 169, [pág. 25690]). Modificaciones del artículo 22 del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT), modificaciones del Reglamento de ejecución del PCT (publicados en el «Boletín Oficial del Estado», de 7 de noviembre de 1989), Decisiones sobre la entrada en vigor y disposiciones transitorias y modificaciones de la tabla de tasas ajenas al Reglamento de ejecución del PCT, adoptadas en la 30 Sesión de la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia de Patentes, el 3 de octubre de 2001.
II.- Novedades jurisprudenciales de ámbito español.
  1. STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 22 julio 2004 (RJ 2004\4355) . Inexistencia de semejanza fonética o gráfica entre las marcas «Brico Iberia» con «Iberia» y «Grupo Iberia». Dada la existencia de suficientes carácteres diferenciadores es irrelevante el vocablo común. Se concede la inscripción.
  2. STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 21 julio 2004 (RJ 2004\4352) Concurrencia de suficientes diferencias entre las marcas «Euroseguro Central Hispano» y «Euroseguros, SA, Compañía de Seguros y Reaseguros» como para excluir el riesgo de confusión: se declara la inscripción procedente.
  3. STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 21 julio 2004 (RJ 2004\4353) Concurrencia de suficientes diferencias entre las marcas «Línea Directa Aseguradora» y «Línea Abierta Aseguradora» como para excluir el riesgo de confusión: se declara la inscripción procedente.
  4. STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 21 julio 2004 (RJ 2004\4876) Semejanza fonética y gráfica entre marcas. Autorización del titular de la marca oponente, que, aunque se trate de la misma área comercial en que inciden los productos, siendo éstos diferentes, habilita para la inscripción.
  5. STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 21 julio 2004 (RJ 2004\4877) Inexistencia de semejanza fonética y gráfica entre las marcas «BISCO SANDWICH» y «BIMBO SANDWICH».
  6. STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 20 julio 2004 (RJ 2004\4873) Prohibición de acceso registral de marca solicitada por agente o responsable de un tercero que es titular de la marca en otro país de la Unión de París, sin el consentimiento de éste último.
  7. STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª), de 20 julio 2004 Se desestima el recurso de casación contra a la Sentencia de 5 de octubre de 2000, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que desestimó el recurso formulado contra el registro de la marca núm. 1986.690 «CAPITÁN NEGRO», mixta, para productos de la clase 29 del Nomenclátor internacional. La decisión de la Oficina Española de Patentes y Marcas se produjo frente a la oposición de la entidad Iglo-Ola, BV, en defensa de su marca prioritaria núm. 1.593.696 «CAPITÁN IGLO», mixta, también para la citada clase 29.
  8. STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 19 julio 2004 (RJ 2004\4250) Diferencias fonéticas y gráficas casi imperceptibles entre las marcas «COGNAC» y «KONYAC». Marcas que por su semejanza fonética o gráfica con otros ya registrados puedan inducir a error o confusión en el mercado.
  9. STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 19 julio 2004 (RJ 2004\5292) Declara la inexistencia de semejanza fonética o gráfica entre las marcas «NOTSEL» y «EL CORTE INGLÉS». Marca gráfica consistente en un triángulo isósceles de fondo oscuro en cuyo interior aparece una caja de regalo atada por lazo de fondo negro. Se declara procedente la inscripción declarando la imposibilidad de alegar la notoriedad de la marca cuando no existe confusión o asociación.
  10. STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 15 julio 2004 (RJ 2004\4249) Momento en el que procede recabar la autorización del titular de la marca oponente cuando la solicitada posee similitudes fonéticas o gráficas con la marca anterior.
  11. STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 14 julio 2004 Se desestima el recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con fecha 29 de diciembre de 2000 que había desestimado el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por «Direct Line Insurance PLC» contra las resoluciones de la OEPM en cuya virtud fueron inscritas las marcas solicitadas por Winterthur Sociedad Suiza de Seguros, nºs 1935.298 y 1935.299, «WINTERTHUR LÍNEA DIRECTA», para distinguir respectivamente productos de las clases 36 («servicios de una agencia de seguros») y 38 («servicios de telecomunicaciones, es especial, los de un servicio telefónico») del Nomenclátor Internacional, a pesar de la oposición de «Direct Line Insurance PLC» en cuanto titular de las marcas números 1.320.056 «Direct Line Insurance» para productos de la clase 36; 1922.571, 1922.572 y 1922.573 «Direct Line», que amparan productos de las clases 35, 36 y 42; y otras marcas compuestas con «Línea Directa» o «Direct Line»; y de las marcas número 1.813.603 «Bankinter Línea Directa» para productos de la clase 36 («servicios de seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios, servicios bancarios»), y números 1.813.602 a 607 y 1902.405 a 410, «Bankinter Línea Directa», «Bankinter Seguros Línea Directa», «Bankinter Direct Line» y «Bankinter Direct Line Insurance», que amparan productos de las clases 35, 36 y 42.
  12. STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 14 julio 2004. Se desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección 6ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con fecha 24 de junio de 2000 que había desestimado el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por José Sánchez Peñate, SA contra las resoluciones de la OEPM en cuya virtud fue inscrita la marca número 1.783.004 «JP» con gráfico de un escudo de armas, solicitada por Peitabi URPI, para distinguir productos de la clase 30ª del Nomenclátor Internacional, en concreto «confituras, azúcares, cacao, tés, cafés y sus sucedáneos, chocolates, bombones, caramelos, confitería, pastelería, dulces, preparados para hacer flanes, galletas, helados y goma de marcas y jarabe de melaza», resoluciones que se confirman en su integridad por ser en todo adecuadas a derecho a pesar de la oposición de José Sánchez Peñate, SA titular de varias marcas entre las que se encuentra la núm. 923.069, denominativa «JSP» que ampara productos iguales de la 30.
  13. STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 14 julio 2004 (RJ 2004\5287) Se desestima el recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 21 de octubre de 2000 por la que se desestimó el recurso interpuesto por la entidad Bodegas Muga, SA contra la resolución de la OEPM que otorgó la inscripción de las marcas MUG NOODLES núm. 1.799.705 para la clase 30 -«fideos de cocinado instantáneo con sopa en forma de polvo; otros tipos de fideos»-, y núm. 1.799.704 para la clase 29- «mezcla para sopa de fideos de cocinado instantáneo»-, por considerar que existen notas diferenciales con la marca oponente MUGA de la clase 33 que protege vinos.
  14. STS (Sala de lo Civil, Sección 1ª), de 14 julio 2004 (RJ 2004\4678) Se estima la acción de cesación de la violación del derecho de marca por semejanza entre la denominación social de la demandada y la marca registrada. El cómputo del plazo de prescripción de la acción no empieza desde la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil, sino desde su manifestación en el tráfico mercantil.
  15. STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 14 julio 2004 (RJ 2004\4864) Carencia de aptitud distintiva propia de una forma tridimensional usual y profusamente utilizada. Inscripción improcedente de la marca solicitada, a pesar de existir precedentes administrativos invocados por el solicitante, que el Tribunal declara no tienen carácter vinculante.
  16. STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 13 julio 2004. El Tribunal estima el recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en virtud de la cual se desestimó el recurso interpuesto por la entidad Dominguez Toledo SA-, a la que se subrogó posteriormente Confecciones Mayoral, SA-, contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas que otorgó la marca mixta núm. 1.797.698 CAPORAL de la clase 25 para «prendas de vestir confeccionadas para señora, caballero y niño con inclusión del calzado (excepto ortopédico)», por entender que existían suficientes disparidades de conjunto con la marca oponente núm. 629.700 MAYORAL para productos de la misma clase «vestidos, con inclusión de botas, zapatos y zapatillas».
  17. STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 12 julio 2004. (RJ 2004\4200) Se declara la compatibilidad registral de las marcas : «OVI» y «OBI» pues, a pesar de su semejanza fonética o gráfica, la concurrencia de autorización del titular de la marca oponente y el distinto ámbito aplicativo que evita el error o confusión en el mercado hacen posible la inscripción de la marca solicitada.
  18. STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 12 julio 2004. (RJ 2004\4202)Marcas: «INTERVOZ» e «INTERVOICE». El Tribunal desestima el recurso interpuesto por la entidad Telefónica de España, SA contra la sentencia dictada el día 6 de febrero de 2001 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 1ª) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que declaró ajustada a derecho la Resolución dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas con fecha 13 de noviembre de 1997 por la que se denegó el registro de la marca número 2.028.309, «Intervoz», denominativa, para productos de la Clase 9ª del Nomenclátor Internacional, «aparatos e instrumentos telefónicos, de telegrafía y telefonía, de transmisión y recepción de mensajes, tarjetas magnéticas de identificación, ordenadores y programas de ordenador, soportes informáticos y periféricos de ordenador», por la identidad fonética, gráfica y conceptual y de productos relacionados con la marca número 1967.502 «Intervoice», denominativa, también para Clase 9º, «ordenadores y programas de ordenadores registrados».
  19. STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 9 julio 2004 (RJ 2004\5279). El Tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por Publicaciones Áncora, SA, contra la Sentencia de 19 de enero de 2001, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que desestimó el recurso que había interpuesto contra la denegación administrativa de la marca núm. 1944.518 «Tendencias. Modos y formas de gente actual», de carácter gráfico-denominativo, para una revista, comprendida en la clase 16 del Nomenclátor internacional. La Oficina Española de Patentes y Marcas la había rechazado por la existencia de la marca prioritaria núm. 1.258.381 «TENDENCIAS DAMART», también mixta, para productos de la misma clase del Nomenclátor.
  20. STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 7 julio 2004. (RJ 2004\4188)Se desestima el recurso de casación número interpuesto por «Nabisco Iberia, SL» contra la sentencia de 18 enero 2001 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que había desestimado el recurso interpuesto por «Nabisco Iberia, SL» contra la resolución de la OEPM por la que se denegó la marca tridimensional número 1.979.055 «ROYAL», para distinguir productos de la clase 29 del Nomenclátor Internacional, en concreto «cuajada».
  21. STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 7 julio 2004. (RJ 2004\4186) Existencia de semejanza fonética o gráfica entre las marcas «FUTURESPAÑA» (denominativa) y «FUTURES ESPAÑA» (mixta) que puede inducir a error o confusión en el mercado. Declara improcedente la inscripción de la primera, para productos de la Clase 16.
  22. STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 7 julio 2004. (RJ 2004\4187) Revocación de concesión de marca «Escalera Tobogán» para máquinas recreativas, en la clase 9, semejante a otra notoria introducida en el mercado, sin que sea relevante que no esté domiciliada o no tenga establecimiento en España. Se examina el alcance del art. 6 bis del Convenio de la Unión de París.
  23. STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 7 julio 2004. (RJ 2004\4190) Existencia de semejanza fonética y gráfica entre las marcas «INSTAPAN» y «PANINSTANT». Se desestima el recurso de casación interpuesto por la entidad Palma Pan, SA contra la sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 19 de enero de 2000, que había estimado el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto en nombre y representación de «Bimbo, S.A». contra la resolución de la OEPM de 23 de mayo de 1997, estimando recurso ordinario contra la anterior de 5 de diciembre de 1996, y concediendo, en definitiva, el registro de la marca número 1945.328/0, «Instapan», para productos de clase 30.
  24. STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 7 julio 2004. (RJ 2004\4191) Se declara procedente la inscripción de la marca «LINEA DIRECT CREDIT» frente a «LINEA DIRECTA», «BANKINTER LINEA DIRECTA» y «BANKINTER SEGUROS LINEA DIRECTA», por inexistencia de semejanza fonética y gráfica. Se desestima el recurso de casación contra la sentencia de 22 de junio de 2000, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6ª, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que desestimó el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la ahora recurrente en casación contra la Resolución de la OEPM de 29 de junio de 1997 que en vía de recurso ordinario concedió a la entidad Credit Andorra, SA, la inscripción de cuatro marcas «Linea Directa Credit», con gráfico, número 2013.912, para la clase 36, «servicios de inversión de capitales y constitución de capitales, negocios bancarios, financieros y negocios de crédito, y servicios de negocios inmobiliarios y de cuentas», la núm. 2013.913, clase 38, «servicios de una agencia de informes no publicitarios, distribución de correos, transmisión de mensajes, tanto a nivel nacional como internacional», núm. 2013.914, clase 41, «servicios de educación, seminarios, estudios y cursos sobre temas jurídicos, bancarios, informática y bolsa», y la núm. 2013.915, clase 42 «servicios de estimaciones, evaluaciones, investigaciones e informes jurídicos, servicios de actualización de Software, servicios informáticos y por ordenador».
  25. STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 7 julio 2004. (RJ 2004\5229) Se declara improcedente el acceso registral de la marca denominativa «CABLE I TELEVISIÓ DE CATALUNYA» debido a la existencia de semejanza fonética y gráfica con la prioritaria, también denominativa, «TELEVISIÓ DE CATALUNYA, SA», ambas para la Clase 38 («servicios de una emisora de radio y televisión»).
  26. STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 6 julio 2004. Se desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 27 de noviembre de 2000 que admitió la compatibilidad de la marca española núm. 1.964.898 «PARDIABEN» de la clase 5 para «productos farmacéuticos» con la marca núm. 726.098 «DIANBEN» para «productos y especialidades farmacéuticas, veterinarios, desinfectantes y dietéticos para niños enfermos» (productos y servicios de la clase 5), desestimando el recurso que se había interpuesto contra el otorgamiento de la inscripción realizado la OEPM.
  27. STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 6 julio 2004 (RJ 2004\5268) . Se desestima el recurso de casación interpuesto por McDonald's contra la sentencia dictada por la Sección 9ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 30 de octubre de 2000, que desestimó el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por Mc Donald's Corporation, contra la resolución de la OEPM de 16 de marzo de 1998, que había acordado la concesión de la marca 2064.381 Bocatería «Mc Papa's» Andorra con gráfico, para amparar productos de la clase 42 del Nomenclátor.
  28. STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 6 julio 2004 (RJ 2004\5269) . Se deniega el acceso registral al rótulo de establecimiento «EL PARADOR DE LA PUEBLA» por existir semejanza fonética o gráfica con los signos prioritarios «PARADOR DE TURISMO», «PARADORES», «PARADORES DE ESPAÑA» y «PARADORES NACIONALES».
  29. STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 5 julio 2004 (RJ 2004\5175) . Se declara la inexistencia de semejanza fonética y gráfica, apreciada en comparación de conjunto, entre la marca aspirante gráfico-denominativa «MAGMI» y su oponente «EL CORTE INGLÉS». El hecho de que exista un triángulo isósceles en las dos marcas no es decisivo.
  30. STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 5 julio 2004 (RJ 2004\5266) . Se declara procedente la inscripción de la marca «DEOROCK» en la Clase 3ª (desodorantes) a pesar de la oposición de la marca notoria y renombrada «ROC», por apreciarse que no existe semejanza denominativa suficiente y tampoco un aprovechamiento de reputación ajena.
III.- Novedades legislativas de ámbito comunitario.
  1. El 1 de julio de 2004 entró en vigor del Reglamento del Consejo n 1383/2003 de 22 de julio de 2003 intervención de las autoridades aduaneras en los casos de mercancías sospechosas de vulnerar determinados derechos de propiedad intelectual y las medidas que deben tomarse respecto a las mercancías que vulneren estos derechos.
IV.- Novedades jurisprudenciales de ámbito comunitario. A/ Ante el Tribunal de Justicia de Primera Instancia:

  1. STPICE Luxemburgo (Sala Primera) de 20 julio 2004 (TJCE 2004\177) Se declara improcedente el registro de la marca comunitaria denominativa LIMO para aparatos de láser, por tener un carácter meramente descriptivo (art. 7. 1 c) y poder apreciarse esta circunstancia por los consumidores del sector al que va dirigida, dada su especialización.
  2. STPICE Luxemburgo (Sala Segunda) de 13 julio 2004 (TJCE 2004\187) . Se declara improcedente el registro de una marca comunitaria, gráfica, que contiene la letra «a», para calzado y botas, por similitud y riesgo de confusión con marca gráfica anterior (art. 8.1 b) que contiene la letra «a» para «vestidos».
  3. STPICE Luxemburgo (Sala Segunda) de 8 julio 2004 (TJCE 2004\216) . Se estima el recurso contra una resolución de la OAMI que denegaba la inscripción de marca comunitaria HIPOVITON ante la oposición de la marca anterior HIPPOVIT, ambas destinadas a alimentos para animales. Se concluye que no existe un «uso efectivo» de la marca anterior valorando la insuficiente comprobación de la OAMI de las pruebas presentadas sobre las dudas de un uso efectivo derivadas de su reducida relevancia o de su reanudación justo antes de la publicación de la solicitud de marca.
  4. STPICE Luxemburgo (Sala Segunda) de 8 julio 2004 (TJCE 2004\218) . Se desestima el recurso contra la resolución de la OAMI que denegó el registro de la marca comunitaria denominativa «bestpartner» para servicios financieros, seguros y tratamiento de datos Internet, en base a un motivo de denegación absoluto consistente en la ausencia de carácter distintivo (art. 7.1 b) en el mercado anglófono.
  5. STPICE Luxemburgo (Sala Cuarta) de 8 julio 2004 (TJCE 2004\219) . Se desestima el recurso contra la resolución de la OAMI que denegó el registro de la marca denominativa TELEPHARMACY SOLUTIONS para sistema de distribución electrónica de productos farmacéuticos en base a motivos de denegación absolutos consistentes en la ausencia de carácter distintivo (art. 7.1 b) en el mercado anglófono y especializado en el sector médico. Se considera el signo como meramente descriptivo (art. 7.1.c). No se considera vulnerado el derecho de defensa.
  6. STPICE Luxemburgo (Sala Segunda) de 8 julio 2004 (TJCE 2004\220) . Se desestima el recurso contra la resolución de la OAMI que denegó el registro de la marca denominativa VITAFRUIT para zumos de frutas concentrados en base a un motivo de denegación absoluto consistente en el riesgo de confusión (art. 8.1 b) con la marca denominativa anterior VITAFRUT, cuyo «uso efectivo» se realizó a través de un tercero con la aceptación implícita del titular. Se considera que las marcas y productos son idénticos o similares.
  7. STPICE Luxemburgo (Sala Primera) de 6 julio 2004 (TJCE 2004\178) . Se declara procedente el registro de la marca CHUFAFIT para frutos secos elaborados y nueces frescas, por no existir riesgo de confusión (art. 8.1 b) con la marca anterior CHUFI para, entre otros, dichos productos.
B/ Ante Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas:
  1. Marcas - Directiva 89/104/CEE - Artículo 3, apartado 1, letra b) - Marca consistente en un apellido corriente - Carácter distintivo - Influencia del articulo 6, apartado 1, letra a), en la apreciación Este asunto tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales), Chancery Division (Reino Unido), en el procedimiento entre la empresa Nichols plc y el Registrar of Trade Marks, en relación con la denegación del registro como marca, para determinados productos, de un apellido corriente. La conclusión fue que la existencia o la inexistencia del carácter distintivo de una marca consistente en un apellido, aunque sea corriente, debe ser objeto de una apreciación concreta, que siga los criterios aplicables a todos los signos previstos en el artículo 2 de dicha Directiva y que tenga en cuenta, por una parte, los productos o los servicios para los que se solicita el registro y, por otra, la percepción de los sectores de que se trate. No influye en tal apreciación la circunstancia de que los efectos del registro de la marca sean limitados en virtud del artículo 6, apartado 1, letra a), de la misma Directiva.


Fuente AIPPI


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