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NOTICIAS 1 de Octubre de 2006 al 31 de Diciembre de 2006


I.- Novedades legislativas de ámbito español

  1. Orden nº 4251/2006, de 22 diciembre, del MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. VINO. Dispone la publicación de la Orden ARP/64/2006, de 22-2-2006 (LCAT 2006\146, 564, 860), de la Generalidad de Cataluña, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Alella (BOE 22 enero 2007, núm. 19, [pág. 2980]).
  2. Orden nº 4025/2006, de 19 diciembre, del MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. VINO. Dispone la publicación de la Orden ARP/286/2005, de 15-6-2005 (LCAT 2005\457), de la Generalidad de Cataluña, que aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Montsant (BOE 1 enero 2007, núm. 1, [pág. 58]).
  3. Orden nº 4026/2006, de 19 diciembre, del MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. VINO. Dispone la publicación de la Orden ARP/297/2005, de 20-6-2005 (LCAT 2005\471), de la Generalidad de Cataluña, que aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Costers del Segre (BOE 1 enero 2007, núm. 1, [pág. 68])
  4. Ley 10/2006, de 11 diciembre, de Consejos Reguladores de Vinos de Canarias (BO. Canarias 18 diciembre 2006, núm. 243, [pág. 28729]).
  5. Orden nº 3795/2006, de 11 diciembre, del MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Modifica la Orden APA/213/2003, de 10-2-2003 (RCL 2003\399, 855), por la que se establecen normas de desarrollo del Real Decreto 1083/2001, de 5-10-2001 (RCL 2001\2511), por el que se aprueba la norma de calidad para el jamón ibérico, paleta ibérica y caña de lomo ibérico elaborados en España (BOE 14 diciembre 2006, núm. 298, [pág. 43990]).
  6. Orden nº 3941/2006, de 11 diciembre, del MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ratifica el Reglamento de la Denominación Geográfica «Ronmiel de Canarias» (BOE 27 diciembre 2006, núm. 309, [pág. 45861]).
  7. Orden nº 3939/2006, de 5 diciembre, del MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Dispone la publicación de la Orden GAN/18/2005, de 17-3-2005 (LCTB 2005\112), de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca del Gobierno de Cantabria, por la que se establecen las normas de utilización de la mención Vino de la Tierra Costa de Cantabria, para los vinos originarios de dicha zona vitícola, y de la Orden GAN/61/2006, de 7-6-2006 (LCTB 2006\214), que modifica la anterior (BOE 27 diciembre 2006, núm. 309, [pág. 45856]).
  8. Orden nº 3940/2006, de 5 diciembre, del MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Dispone la publicación de la Orden GAN/19/2005, de 17-3-2005 (LCTB 2005\113), de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca del Gobierno de Cantabria, por la que se establecen las normas de utilización de la mención Vino de Liébana, para los vinos originarios de dicha zona vitícola, y de la Orden GAN/60/2006, de 7-6-2006 (LCTB 2006\213), que modifica la anterior (BOE 27 diciembre 2006, núm. 309, [pág. 45859]).
  9. Orden nº 3692/2006, de 10 noviembre, del MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. VINO. Dispone la publicación de la Orden ARP/149/2005, de 11-4-2005 (LCAT 2005\265, 626, 671), de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalitat de Cataluña, por la que se crea la Denominación de Origen «Cataluña» y se aprueba su Reglamento (BOE 2 diciembre 2006, núm. 288, [pág. 42539]).
  10. Orden nº 3714/2006, de 10 noviembre, del MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. VINO. Dispone la publicación de la Orden ARP/148/2005, de 7-4-2005 (LCAT 2005\264, 625), de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalidad de Cataluña, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen «Terra Alta» (BOE 7 diciembre 2006, núm. 292, [pág. 43018]).
  11. Orden nº 3559/2006, de 26 octubre, del MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. VINO. Dispone la publicación de la Orden ARP/60/2006, de 16-2-2006 (LCAT 2006\142), de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalitat de Cataluña, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Conca de Barberà (BOE 21 noviembre 2006, núm. 278, [pág. 40800]).


II.- Novedades jurisprudenciales de ámbito español

ÁMBITO CIVIL

  1. Sentencia del Tribunal Supremo núm. 1240/2006 (Sala de lo Civil, Sección 1ª), de 11 diciembre 2006. Se declara que el requisito de «novedad» es sustancialmente idéntico en el EPI y en la Ley de Patentes; y que los requisitos de «novedad» y «utilidad» se han ido perfilando por la doctrina jurisprudencial. Se declara que el informe ex art. 128 de la Ley de Patentes [hoy derogado] debe ser tratado como una prueba documental, sin más intervención de las partes que el trámite de alegaciones.
  2. Sentencia del Tribunal Supremo núm. 1069/2006 (Sala de lo Civil, Sección 1ª), de 25 octubre 2006. Se declara la violación de la marca de servicios y rótulo de establecimiento "Formentor", ambos registrados, a través de la utilización en el tráfico por el demandado de los signos no registrados "Arrocerías Formentor" y "Formentor", como marca de servicios, nombre comercial y rótulo de establecimiento; el Tribunal concluye que los signos no registrados generan confusión frente a la marca de servicios y rótulo de establecimiento "Formentor" registrados.


ÁMBITO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

  1. Sentencia del TSJ Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª), de 16 de noviembre de 2006 dictó Sentencia, desestimatoria del recurso deducido por «Worldwide Brands Inc» contra Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas, sobre inscripción de la marca «Camello» declarando su compatibilidad con la marca "Camel"
  2. Sentencia del TSJ Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 21 de diciembre de 2006.e Se admite la inscripción como marca de «Multinexo» a nombre de Telefonica de España, S.A., a pesar de los recursos interpuestos por Bankinter, S.A. y Nexo Editores, S.A. en base a marcas "Inconexo calidad" e "Nexo Banca Electrónica" por no incurrir en riesgo de confusión.
  3. Sentencia del TS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª), de 14 de diciembre de 2006. El Tribunal Supremo declara haber lugar al recurso de casación interpuesto por falta de resolución expresa en la resolución, estima el recurso contencioso de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que dictó Sentencia, en fecha 05-12-2003, desestimatoria del recurso deducido por la entidad mercantil «Jesús Navarro, SA» contra Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 30-03-2001, sobre denegación de la inscripción registral de las marcas «Carmencita Buenas Noches» y «Siesta Buenas Noches».
  4. STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 13 de diciembre de 2006 (Se declara la inexistencia de incongruencia en la sentencia La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid -Sección Séptima- dictó Sentencia, en fecha 05-12-2003, desestimatoria del recurso deducido por la Asociación Española de Fabricantes de Helados contra Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 14-04-1999, sobre denegación de la concesión de modelo industrial.
  5. STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 22 de noviembre de 2006. Se declara la inexistencia de semejanza fonética o gráfica que impida el registro entre la marca prioritaria «Muga» y la impugnada « Castillo de Muza ».
  6. STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 13 de noviembre de 2006. Se declara la inscripción procedente al desestimarse la existencia de parecido por diferencias aplicativas entre "Pony cariñoso" y "Pony". La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid -Sección Tercera- dictó Sentencia, en fecha 29-10-2003, desestimatoria del recurso deducido por la entidad mercantil «Estudio 2000, SA» contra Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 14-05-1999, sobre concesión del registro de la marca «Pony Cariñoso». El TS declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la mercantil recurrente; con imposición de las costas.
  7. STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6ª) de 31 de octubre de 2006. Interpuesto recurso contencioso-administrativo contra Resolución del Ministerio de Justicia de 01-10-1999 denegatoria de reclamación de responsabilidad patrimonial derivada de la inscripción en el Registro Mercantil de entidad cuya denominación era idéntica de otra anteriormente inscrita en el Registro de la Propiedad Industrial, fue desestimado por Sentencia de la Sección Tercera de la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional de 19-02-2000 Interpuesto recurso de casación, el TS declara no haber lugar al mismo por ausencia de responsabilidad de la Administración por la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil: deber jurídico de soportar el daño: con independencia de la anulación declarada de la inscripción y la responsabilidad de la entidad cuya inscripción efectuó. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA: Daño antijurídico inexistente.
  8. Sentencia del TS Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª), de 4 de octubre de 2006. Se declara que no existe riesgo de confusión entre las marcas "E. Domínguez" y la marca anterior "Adolfo Domínguez" también en la clase 25 ya que, en ningún caso, se deduce, con la exposición de argumentos convincentes, que se genere dilución o debilitamiento de las marcas prioritarias. .
  9. STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª) de 3 de octubre de 2006. El TS declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto, manteniendo la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que ante la cuestión relativo a si el uso de la marca "Valderroa" pueda inducir o no a confusión con los que son objeto de la Denominación de Origen "Valdeorras", se sostuvo que carecí de trascendencia para la resolución de este recurso, ya que a pesar de la semejanza no tanto fonética como gráfica que pueda dimanar de la "denominación Bodegas Valderroa", mientras se mantenga la inscripción de la marca en el Registro de la OEPM, no puede ser impedido su uso por colisionar, en su caso, con el derecho de los productores acogidos a la denominación Valdeorras, pues en esta litis no se ha cuestionado la inscripción de la marca, ni los efectos de la misma en el ámbito del Derecho Registral que amparan el empleo de un signo distintivo que identifica uno de los vinos que elabora, concretamente el vino tinto monovarietal de Mencía, que no se acredita por otro lado corresponda al protegido por la Denominación de Origen Valdeorras, y en la hipótesis de que podría dar (o da) lugar a confusión con daño a los productores de esa denominación de origen y a los consumidores, tal hipótesis debe dilucidarse en relación con la impugnación de la inscripción de la marca.


III.- Novedades legislativas de ámbito comunitario

  1. Publicación de una solicitud de registro con arreglo al artículo 6, apartado 2 del Reglamento (CE) Nº 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios ("Arancia del Gargano"). País: Italia. Producto: Fruto fresco. Diario Oficial de la Unión Europea C 258, de 26 de octubre de 2006, p.13.
  2. Publicación de una solicitud de registro con arreglo al artículo 6, apartado 2 del Reglamento (CE) Nº 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios ("Bareges-Gavarnie"). País: Francia. Producto: Carne fresca. Diario Oficial de la Unión Europea C 279, de 17 de noviembre de 2006, p.9.
  3. Publicación de una solicitud de registro con arreglo al artículo 6, apartado 2 del Reglamento (CE) Nº 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios ("Horické trubicky"). País: R. Checa. Producto: Obleas enrolladas (pastelería) . Diario Oficial de la Unión Europea C 280, de 18 de noviembre de 2006, p.10
  4. Publicación de una solicitud de registro con arreglo al artículo 6, apartado 2 del Reglamento (CE) Nº 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios ("Newcastle Brown Ale"). País: Reino Unido. Producto: Cerveza. Diario Oficial de la Unión Europea C 280, de 26 de octubre de 2006, p.13
  5. Publicación de una solicitud de registro con arreglo al artículo 6, apartado 2 del Reglamento (CE) Nº 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios ("Bayerischer Meerrettich"). País: Alemania. Producto: Rábano. Diario Oficial de la Unión Europea C 283, de 20 de noviembre de 2006, p.12
  6. Publicación de una solicitud de registro con arreglo al artículo 6, apartado 2 del Reglamento (CE) Nº 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios ("Pimentón de la Vera"). País: España. Producto: Pimentón. Diario Oficial de la Unión Europea C 287, de 24 de noviembre de 2006, p.2
  7. Publicación de una solicitud de registro con arreglo al artículo 6, apartado 2 del Reglamento (CE) Nº 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios ("Queso Nata de Cantabria"). País: España. Producto: Queso. Diario Oficial de la Unión Europea C 288, de 25 de noviembre de 2006, p.8
  8. Publicación de una solicitud de registro con arreglo al artículo 6, apartado 2 del Reglamento (CE) Nº 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios ("Karlovarský suchar"). País: R. Checa. Producto: Biscotes. Diario Oficial de la Unión Europea C 290, de 29 de noviembre de 2006, p. 20
  9. Publicación de una solicitud de registro con arreglo al artículo 6, apartado 2 del Reglamento (CE) Nº 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios ("Rios di Baraggia Biellese e Vercellese"). País: Italia. Producto: Arroz. Diario Oficial de la Unión Europea C 291, de 30 de noviembre de 2006, p.10
  10. Publicación de una solicitud de registro con arreglo al artículo 6, apartado 2 del Reglamento (CE) Nº 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios ("Holsteiner Karpfen"). País: Alemania. Producto: Carpa. Diario Oficial de la Unión Europea C 306, de 15 de diciembre de 2006, p. 9
  11. Publicación de una solicitud de registro con arreglo al artículo 6, apartado 2 del Reglamento (CE) Nº 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios ("Lomnické suchary"). País: R. Checa. Producto: Galletas. Diario Oficial de la Unión Europea C 308, de 16 de diciembre de 2006, p.10
  12. Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Decisión del Consejo por la que se aprueba la adhesión de la Comunidad Europea al Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya relativo al Registro Internacional de Dibujos y Modelos Industriales, adoptada en Ginebra el 2 de julio de 1999 y la Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (CE) Nº 6/2002 y (CE) Nº 40/94 para hacer efectiva la adhesión de la Comunidad Europea al Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya relativo al Registro Internacional de Dibujos y Modelos Industriales. Diario Oficial de la Unión Europea C 309, de 16 de diciembre de 2006, p.33
  13. Reglamento (CE) Nº 1898/2006 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2006, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) Nº 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios. Diario Oficial de la Unión Europea L 369, de 23 de diciembre de 2006, p1
  14. Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (versión codificada) COM (2006) 812 al final
  15. Directiva 2006/114/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa (Versión codificada) . Diario Oficial de la Unión Europea L 376, de 27 de diciembre de 2006, p. 21
  16. Directiva 2006/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual (Versión codificada) . Diario Oficial de la Unión Europea L 376, de 27 de diciembre de 2006, p.28
  17. Directiva 2006/116/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa al plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines (Versión codificada). Diario Oficial de la Unión Europea L 372, de 27 de diciembre de 2006, p12
  18. Reglamento (CE) nº 1891/2006 del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 6/2002 y (CE) nº 40/94 para hacer efectiva la adhesión de la Comunidad Europea al Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya relativo al Registro internacional de dibujos y modelos industriales. Diario Oficial de la Unión Europea L 386, de 29 de diciembre de 2006, p.14.
  19. Decisión del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por la que se aprueba la adhesión de la Comunidad Europea al Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya relativo al Registro internacional de dibujos y modelos industriales, adoptada en Ginebra el 2 de julio de 1999. Diario Oficial de la Unión Europea L 386, de 29 de diciembre de 2006, p. 28.
  20. Publicación de una solicitud de registro con arreglo al artículo 6, apartado 2 del Reglamento (CE) Nº 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios ("Mejillón de Galicia" o "Mexillón de Galicia"). País: España. Producto: Mejillones. Diario Oficial de la Unión Europea C 320, de 28 de diciembre de 2006, p.12
  21. Publicación de una solicitud de registro con arreglo al artículo 6, apartado 2 del Reglamento (CE) Nº 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios ("Café de Colombia"). País: Colombia. Producto: Café. Diario Oficial de la Unión Europea C 320, de 28 de diciembre de 2006, p.17
  22. Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 6, apartado 2 del Reglamento (CE) Nº 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios ("Sierra Mágina"). País: España Producto: Aceite. Diario Oficial de la Unión Europea C 332, de 30 de diciembre de 2006, p. 4.
  23. Publicación de una solicitud de registro con arreglo al artículo 6, apartado 2 del Reglamento (CE) Nº 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios ("Castagna Cuneo"). País: Italia. Producto: Castañas. Diario Oficial de la Unión Europea C 321, de 29 de diciembre de 2006, p.9
  24. Publicación de una solicitud de registro con arreglo al artículo 6, apartado 2 del Reglamento (CE) Nº 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios ("Asparago Bianco di Bassano"). País: Italia. Producto: Espárragos. Diario Oficial de la Unión Europea C 321, de 29 de diciembre de 2006, p.19
  25. Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 6, apartado 2 del Reglamento (CE) Nº 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios ("Asiago"). País: Italia. Producto: Queso. Diario Oficial de la Unión Europea C 321, de 29 de diciembre de 2006, p.23


IV.- Novedades jurisprudenciales de ámbito comunitario.

Ante el Tribunal de Justicia de Primera Instancia

  1. STJCE Luxemburgo de 4 de octubre de 2006 (T-96/05) Monte di Maxima/OAMI -J.M. Höfferle (Valle della Luna) .- Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria Valle della Luna (denominativa) - Marca nacional anterior VALLE DE LA LUNA (denominativa) - Prueba de uso de la marca anterior - Artículo 15, apartado 2 letra a) y Artículo 43, apartados 2 y 3 del Reglamento (CE) Nº 40/94. El solicitante de la marca comunitaria recurre la Decisión de la Sala de Recurso que estimó la oposición y el recurso se desestima. El Tribunal considera que, aún suponiendo que la Sala de Recurso no haya considerado el Artículo 15, apartado 2 letra a) del Reglamento (CE) Nº 40/94, este error no es motivo para anular la decisión impugnada.
  2. STJCE Luxemburgo de 4 de octubre de 2006 (T-190/04) Freixenet/OAMI (Forma de una botella blanca esmerilada) - Marca comunitaria - Motivo absoluto de denegación - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) Nº 40/94 - Ausencia de carácter distintivo - Indefensión -. El Tribunal anula la decisión de la Sala de Recursos de la OAMI por considerar que violó el Art. 73 del Reglamento Nº 40/94.
  3. STJCE Luxemburgo de 4 de octubre de 2006 (T-188/04) Freixenet/OAMI (Forma de una botella esmerilada negra mate) - Marca comunitaria - Motivo absoluto de denegación - Artículo 7 del Reglamento (CE) Nº 40/94 - Ausencia de carácter distintivo - Indefensión -. El Tribunal anula la decisión de la Sala de Recursos de la OAMI por considerar que violó el Art. 73 del Reglamento Nº 40/94.
  4. STJCE Luxemburgo de 10 de octubre de 2006 (T-302/03) PTV/OAMI (map&guide) . Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria map&guide - Motivos de denegación absolutos - Carácter descriptivo - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letras b) y c) del Reglamento (CE) Nº 40/94. La mera circunstancia de que los elementos aisladamente considerados carezcan de carácter distintivo no excluye que la combinación que forman pueda poseer carácter distintivo. El Tribunal desestima el recurso interpuesto contra la resolución de la OAMI sobre registro de marca comunitaria. La Sala confirma la resolución impugnada al considerar que no procede el registro solicitado por carecer de carácter distintivo. Las resoluciones que adoptan las Salas de Recursos, en virtud del Reglamento nº 40/94, dimanan de una competencia reglada y no de una facultad discrecional.
  5. STJCE Luxemburgo de 10 de octubre de 2006 (T-172/05) Armacell/OAMI-nmc SA (ARMAFOAM) . Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria ARMAFOAM (denominativa) - Marca comunitaria anterior NOMAFOAM (denominativa) - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Similitud de productos y de signos - Objeción relativa a la similitud de los productos formulada por primera vez ante el Tribunal de Primera Instancia. El Tribunal de Primera Instancia desestima el recurso interpuesto contra la resolución de la OAMI sobre registro de marca comunitaria. La Sala declara que desde el punto de vista gráfico y fonético, las marcas en conflicto son similares, al menos por lo que respecta al público no anglófono, por lo que no se permite su acceso al registro.
  6. STJCE Luxemburgo de 17 de octubre de 2006 (T-499/04) Hammarplast/OAMI-Steninge Slott (STENINGE SLOTT) . Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria STENINGE SLOTT (denominativa) - Marca anterior STENINGE KERAMIK (denominativa) - Riesgo de confusión. El Tribunal expone que el análisis conceptual de las marcas en conflicto debe hacerse de la expresión completa, fundamentalmente por el carácter geográfico del elemento común "Steninge". Considerando que el público pertinente es el consumidor sueco, el Tribunal precisa que desde un punto de vista conceptual, los términos "Steninge Slott" tienen un significado particular, mientras que por el contrario, los términos "Steninge Keramik" no tienen un significado específico. Esta diferencia conceptual produce una diferencia real entre las marcas, consideradas en su conjunto.
  7. STJCE Luxemburgo de 17 de octubre de 2006 (T-483/04) Armour Pharmaceutical/OAMI-Teva Pharmaceutical (GALZIN) . Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria GALZIN (denominativa) - Marca nacional anterior CALSYN (denominativa) - Motivo de denegación relativa - Riesgo de confusión - Similitud de productos y signos - Artículo 8, apartado 1 letra b) del Reglamento (CE) nº 40/94 - Artículo 43, apartados 2 y 3 del Reglamento (CE) Nº 40/94 - Conclusiones de la OAMI - Admisibilidad. El Tribunal anula la decisión impugnada dada la similitud entre los productos de que se trata y de las similitudes gráficas y fonéticas entre ambas marcas, ya que las diferencias existentes entre éstas últimas, no son suficientes para excluir la existencia de un riesgo de confusión en la percepción del público pertinente. En cuanto a los productos, a pesar de sus distintas indicaciones terapéuticas, el Tribunal considera que tienen la misma naturaleza (productos farmacéuticos), tienen la misma finalidad o destino (tratamiento de problemas de salud humana), están dirigidos a los mismos consumidores (profesionales del sector médico y pacientes), utilizan los mismos canales de distribución (por regla general, las farmacias) y tienen un carácter potencialmente complementario.
  8. STJCE Luxemburgo de 19 de octubre de 2006 (T-350/04, T-351/04 y T-352/04) Bitburger Brauerei/OAMI-Anheuser-Busch (BUD) . Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria BUD (denominativa) - Solicitudes de marcas comunitarias American Bud y Anheuser Busch Bud (figurativas) - Marcas nacionales denominativas y figurativas anteriores que incluyen el término "bit" - Artículo 8, apartados 1, letra b), y 5, del Reglamento Nº 40/94. El Tribunal desestima el recurso interpuesto contra la resolución de la OAMI que concedió el registro de la marca comunitaria solicitada. La Sala declara que no se ha probado que las marcas solicitadas y las marcas alemanas anteriores sean idénticas o similares, sin que se haya acreditado tampoco el uso notorio de la marca anterior.
  9. STJCE Luxemburgo de 25 de octubre de 2006 (T-13/05) Castell del Remei/OAMI-Bodegas Roda (ODA) . Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Marcas anteriores, internacional RODA y nacionales BODEGAS RODA, RODA I y RODA II (denominativas) - Solicitud de marca comunitaria ODA (denominativa) - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94. El Tribunal de Primera Instancia desestima el recurso interpuesto contra la resolución de la OAMI sobre registro de marca comunitaria. La Sala declara que se consideró fundadamente que los datos proporcionados por la demandante no demostraban la inexistencia de riesgo de confusión. No se considera probado que el signo en cuestión tenga escaso carácter distintivo. El Tribunal considera que, si bien es cierto que el consumidor concede normalmente mayor importancia a la parte inicial de las palabras, resulta insuficiente para contrarrestar la similitud derivada de la identidad observada entre la parte más importante, letras y sonidos de la marca anterior y la totalidad de la marca cuyo registro se solicita.
  10. STJCE Luxemburgo de 16 de noviembre de 2006 (T-32/04) Lichtwer Pharma/OAMI-Laboratoire Lafon (Lyco-A) . Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria Lyco-A (denominativa) - Admisibilidad del recurso ante la Sala de Recurso - Costas procesales - Reparto. El Tribunal estima el recurso interpuesto contra la resolución de la OAMI que declaraba que el procedimiento de recurso había quedado sin objeto debido a la denegación definitiva del registro de la marca solicitada. La Sala anula la resolución impugnada al considerar que adolece de un error manifiesto pues sostuvo que dado que la solicitud de la marca había sido denegada en otro procedimiento de oposición, la demandante habría sido parte vencida en el procedimiento en el que se enfrentaba y por tanto, tendría que pagar las tasas y los gastos derivados del procedimiento de oposición y recurso.
  11. STJCE Luxemburgo de 16 de noviembre de 2006 (T-278/04) Jabones Pardo/OAMI-Quimi Romar (YUKI) . Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Marca nacional anterior YUPI (denominativa) - Solicitud de marca comunitaria YUKI (denominativa) - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94 - Pretensiones de la OAMI - Admisibilidad. El Tribunal estima el recurso interpuesto contra resolución de OAMI sobre registro de marca comunitaria. La Sala declara que se consideró incorrectamente que no existía riesgo de confusión entre las marcas enfrentadas, al considerar productos similares los jabones, productos de perfumería y los productos higiénicos.
  12. STJCE Luxemburgo de 30 de noviembre de 2006 (T-43/05) Camper/OAMI-JC (BROTHER by CAMPER) . Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - - Solicitud de marca comunitaria BROTHERS by CAMPER (figurativa) - Marcas nacionales anteriores BROTHERS (figurativas) - Inadmisibilidad - Motivo de denegación relativo - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94 - En la comparación de signos distintivos compuestos, la coincidencia de uno de ellos no es suficiente para establecer su semejanza, a menos que el elemento dominante de ambos, sea idéntico. En el presente caso, los elementos gráficos de las marcas comparadas no desvirtúan la semejanza existente entre ambos por lo que existe un claro riesgo de confusión. Alegación de precedentes no tenidos en cuenta al tomar la decisión: la legalidad de las decisiones de las Salas de recurso de la OAMI, sólo puede valorarse sobre la base del Reglamento 40/94 y de su interpretación por la jurisprudencia comunitaria y no sobre el criterio utilizado por las salas de recursos en casos anteriores. Por tanto, la existencia de decisiones previas sobre marcas que incluyen la palabra BROTHER no puede, en este caso, afectar a la valoración de la existencia de riesgo de confusión entre las marcas en conflicto.
  13. STJCE Luxemburgo de 14 de diciembre de 2006 (T-81/03, T-82/03 y T-103/03) Mast-Jägermeister/OAMI-Licorera Zacapaneca (VENADO con marco) .- Marca comunitaria - Oposición - Solicitudes de marcas comunitarias VENADO con marco, VENADO y VENADO ESPECIAL (figurativas) - Marcas comunitarias anteriores figurativas que representan una cabeza de venado vista de frente enmarcada en un círculo - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) Nº 40/94. El Tribunal estima el recurso interpuesto contra la resolución de la OAMI sobre registro de marca comunitaria. La Sala anula la resolución impugnada al considerar que no puede concederse la marca solicitada pues el consumidor medio de habla hispana percibirá los elementos denominativos que sólo aparecen en las marcas solicitadas como una referencia directa a la parte figurativa de dichas marcas, por lo que esos elementos no bastan por sí solos para distinguir las marcas solicitadas de la marca anterior en España. La legalidad de las resoluciones de las Salas de Recursos ha de apreciarse únicamente a la luz del Reglamento nº 40/94, interpretado por el juez comunitario, y no sobre la base de una práctica decisoria anterior de la OAMI.
  14. STJCE Luxemburgo de 14 de diciembre de 2006 (T-392/04) Gagliardi/OAMI-Norma Lebensmittelfilialbetrieb (MANU MANU MANU) . Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria MANU MANU MANU (figurativa) - Marca nacional anterior MANOU (denominativa) - Denegación de registro - Alcance y rectificación de la decisión de la Sala de Recurso - Limitación de la solicitud de registro - Retirada parcial de la oposición - Interés de la oposición - Prueba de uso de la marca anterior - Alcance de la prueba de uso - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94. La prueba de uso de la marca anterior para parte de los productos de la clase 25 no es suficiente para probar el uso de todas las posibles subcategorías existentes dentro de dicha clase, sino tan sólo para una subcategoría que puede, a su vez, abarcar otras más específicas. No obstante se considera que los signos son visual y fonéticamente similares y que los productos (medias de mujer y ropa) son semejantes por lo que existe riesgo de confusión. El Tribunal anula la decisión recurrida.
  15. STJCE Luxemburgo de 15 de diciembre de 2006 (T-310/04) Ferrero Deutschland/OAMI-Cornu (FERRO) . Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria FERRO (denominativa) - Marca nacional anterior FERRERO (denominativa) - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94 - Similitud de productos. En consecuencia, teniendo en cuenta la escasa semejanza existente entre los productos y el hecho de que, en los signos comparados (FERRERO/FERRO), existen tanto elementos que las asemejan como elementos que las diferencian, se puede concluir que no existe riesgo de confusión entre ambos signos, a pesar del hecho de que la marca prioritaria pueda, eventualmente, tener mayor carácter distintivo debido a su reconocimiento por parte del público alemán.


Ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

  1. STJC de 26 de octubre de 2006 (C-36/05) Comisión/España. Incumplimiento de Estado - Directiva 92/100/CEE - Derecho de autor - Derecho de alquiler y de préstamo - No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado. El Tribunal de Justicia declara que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual al eximir de la obligación de remunerar a los autores de los préstamos públicos de obras amparadas por derechos de autor los préstamos concedidos por la práctica totalidad de las categorías de establecimientos.
  2. STJC de 26 de octubre de 2006 (C-198/05) Comisión/Italia. Incumplimiento de Estado - Directiva 92/100/CEE - Derecho de autor - Derecho de alquiler y de préstamo - No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado.
  3. STJC de 9 de noviembre de 2006 (C-281/05) Montex Holdings/Diesel SPA. Marcas - Directiva 89/104/CEE - Derecho del titular de una marca a prohibir el tránsito de mercancías que lleven un signo idéntico por el territorio de un Estado miembro en el que la marca está protegida - Fabricación ilegal - Estado asociado. El Tribunal de Justicia resuelve la cuestión prejudicial sobre la interpretación de la Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas. La Sala declara que la citada Directiva debe interpretarse en el sentido de que el titular de una marca únicamente puede prohibir el tránsito a través de un Estado miembro en el que dicha marca esté protegida, de productos que lleven la marca y que estén incluidos en el régimen de tránsito externo con destino a otro Estado miembro en el que no existe tal protección, cuando los productos en cuestión sean objeto de un acto de un tercero efectuado mientras los productos estén incluidos en el régimen de tránsito externo y que necesariamente implique su comercialización en el Estado miembro de tránsito.
  4. STJC de 14 de diciembre de 2006 (C-316/05) Nokia. Marca comunitaria - Artículo 98, apartado 1, del Reglamento (CE) Nº 40/94 - Actos de violación o de intento de violación - Obligación de un tribunal de marcas comunitarias de dictar providencia para prohibir a un tercero que continúe tales actos - Concepto de "razones especiales" para no pronunciar tal prohibición - Obligación de un tribunal de marcas comunitarias de adoptar medidas idóneas para garantizar el cumplimiento de dicha prohibición - Normativa nacional que establece una prohibición general de actos de violación o de intento de violación acompañada de sanciones penales - El Tribunal de Justicia resuelve la cuestión prejudicial sobre la interpretación del artículo 98 del Reglamento sobre marca comunitaria. La Sala declara que la citada disposición debe interpretarse en el sentido de que el mero hecho de que el riesgo de que los actos de violación o de intento de violación de una marca comunitaria continúen no sea manifiesto o sólo tenga carácter limitado, no constituye una razón especial para que un tribunal de marcas comunitarias no dicte una providencia prohibiendo al demandado continuar tales actos.


Fuente: AIPPI


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