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NOTICIAS 1 de Enero de 2004 al 31 de Marzo de 2004


I.- Novedades legislativas de ámbito español.
  1. Orden APA/795/2004, de 25 marzo (RCL 2004\825) (BOE 27 marzo 2004 , num. 75 ,[Pág.13274])VINO. Modifica el Reglamento de la Denominación de Origen Calificada Rioja y de su Consejo Regulador (RCL 1991\927, 1556)
  2. Orden APA/815/2004, de 12 marzo (RCL 2004\849) BOE 30 marzo 2004 , num. 77 ,[Pág.13528];VINO. Dispone la publicación de la modificación del Reglamento de la Denominación de Origen y de su Consejo Regulador (RCL 1990\2576)
  3. Orden APA/761/2004, de 9 marzo ( RCL 2004\806) BOE 25 marzo 2004 , num. 73 ,[Pág.13052]VINO. Ratifica la modificación del Reglamento de la Denominación de Origen y de su Consejo Regulador (RCL 1992\2067)
  4. Orden APA/762/2004, de 9 marzo (RCL 2004\807) BOE 25 marzo 2004 , num. 73 , [Pág.13053]VINO. Ratifica la modificación del Reglamento de la Denominación de Origen Abona y de su Consejo Regulador (RCL 1996\2447)
  5. Orden APA/367/2004, de 26 enero (RCL 2004\448) BOE 18 febrero 2004 , num. 42,[Pág.7735]VINO. Ordena la publicación de la regulación del vino de mesa con derecho a la mención tradicional
II.- Novedades jurisprudenciales de ámbito español.
  1. Sentencia de la Sala 1ª de lo Civil del Tribunal Supremo de fecha 28/01/2004. El Tribunal Supremo declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto por JAGUAR CARS LIMITED y JAGUAR HISPANIA, S.A. vs. RELOJES LOTUS INTERNACIONAL, S.L. y MANUFACTURAS DE MONTRES JAGUAR, S.L. contra la Sentencia dictada en grado de apelación por la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Madrid, considerando que existe infracción por parte de JAGUAR HISPANIA, S.A. y JAGUAR CARS LIMITED por utilización en el tráfico económico y sin consentimiento del titular de la marca registrada con posibilidad de inducir error. No obstante se declara la inexistencia de infracción por competencia desleal por comercializarse los productos por canales absolutamente distintos, como artículo de venta en establecimientos de relojería y como obsequio con la compra de determinados automóviles.
  2. Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Contencioso Administrativo de fecha 31 de diciembre de 2003. Prohibición de registro de la marca "DIRECT LINE" por carecer de capacidad distintiva.
  3. Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Contencioso Administrativo de fecha 9 de diciembre de 2003 en la que estima el Recurso de Casación interpuesto en contra de la Sentencia que declara incompatibles las marcas "ERMENEGILDO" y "ERMENEGILDO ZEGNA" dado que las áreas comerciales en que inciden los productos son distintas, a pesar de la notoriedad de la marca "ERMENEGILDO ZEGNA".
  4. Sentencia de la Sala 1ª de lo Civil del Tribunal Supremo número 24/2004 de fecha 3 de febrero de 2004 en la que se desestima el Recurso de Casación interpuesto, en contra de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15ª de fecha 29 de octubre de 1997, por INMOBILIARIA SARASATE, S.A. instando la nulidad, caducidad de nombre comercial y, en cualquier caso, declararse en virtud de los derechos prioritarios de los que goza con el signo distintivo "HOTEL RITZ DE MADRID, S.A." que la titularidad a favor de HOTEL RITZ DE BARCELONA, S.A. del nombre comercial no faculta a ésta para impedir a la demandante el uso como marca y rótulo de establecimiento del distintivo "HOTEL RITZ" para el establecimiento del actual "HOTEL RITZ" sito en la Gran Vía de les Corts Catalanes.
  5. Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Constitucional de 9 de febrero de 2004 (Asuntos acumulados núms. 4260/99 y 4961/99) que otorga el amparo solicitado por Nike International Ltd. y American Nike, S.A., declara que se ha vulnerado el derecho de las recurrentes a la tutela judicial efectiva (art. 24.1. de la Constitución española) por considerar que la Sentencia num. 779/99, de la Sala 1a del Tribunal Supremo de 22 de septiembre de1999 anula la sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo que negó el derecho de la firma internacional NIKE al registro y uso de esa marca en España para productos textiles declarando vulnerado el principio de tutela judicial efectiva y por ello ordena al Tribunal Supremo a dictar un nuevo fallo respondiendo a la recurrente de forma "debidamente motivada".
III.- Novedades legislativas de ámbito comunitario.
  1. Reglamento (CE) n° 422/2004 del Consejo, de 19 de febrero de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 40/94 sobre la marca comunitaria, Diario Oficial n° 422/2004 de 9/III/2004 aplicable desde 10 de marzo de 2004

    Este Reglamento introduce conceptos nuevos, aplicables desde 10 de marzo de 2004 de los que se destacan los que a continuación se indican. En primer lugar la ampliación a las autoridades establecidas por derecho público para poder ser titulares de una marca comunitaria. También es de subrayar la protección absoluta de las indicaciones geográficas (hasta ahora únicamente incluía los vinos en el artículo 7.1.k). Otro aspecto a destacar es los únicos procedimientos de insolvencia que podrían afectar a una marca comunitaria son los abiertos en un Estado Miembro donde se haya autorizado, estableciendo como instituciones de crédito las establecidas en la Directiva 2001/17/EC. Asimismo se modifica que una marca comunitaria solicitada en una oficina nacional si no ha llegado a la OAMI en dos meses se considerará solicitada en la fecha de su depósito en la misma OAMI, en lugar de un mes como estaba previsto. Se amplía también el concepto de "antigüedad" de modo que ésta se puede ya reivindicar cuando los productos y/o servicios solicitados están incluidos en la marca de la cuál se reivindica la antigüedad.

    Otras disposiciones del mismo Reglamento se aplicarán desde el momento en que la Comisión así lo considere, tales como la introducción de la divisibilidad de la solicitud y registro de marca comunitaria, cancelación o revocación de decisiones de la OAMI, así como la continuación de procedimientos cuando se han omitido plazos.
IV.- Novedades jurisprudenciales de ámbito comunitario.

A/ Ante el Tribunal de Justicia:
  1. Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 27 de enero de 2004. LA MER TECHNOLOGY INC y LABORATORIES GOEMAR, S.A. Petición de decisión prejudicial: HIGH COURT OF JUSTICE (England Wales)- Gran Bretaña.
    Directiva 89/104/CEE - Artículo 10, apartado 1 y artículo 12 apartado 1 - Caducidad de marcas - Objeto de uso efectivo - Grado de uso en relación con los productos y servicios de la marca registrada - importación- Uso tras la demanda de caducidad. Asunto C-259/02.
  2. Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 12 de febrero de 2004. HENKEL KgaA - Petición de decisión prejudicial: BUNDESPATENTGERICHT (Alemania)
    Directiva 89/104/CEE - Artículo 3 apartado 1 letras b), c) y e) - Causas de denegación del registro - Marca tridimensional constituida por el envase del producto - Carácter distintivo. Asunto C-218/01.


    De la que se destaca que el carácter distintivo de una marca en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra b) de la Directiva únicamente puede apreciarse sobre la base de los usos comerciales nacionales, sin que sea necesario efectuar otras investigaciones administrativas para determinar si se han registrado o se han excluido del registro en otros Estados miembros de la Unión Europea marcas idénticas y con qué alcance. También que el hecho de que una marca haya sido registrada en un Estado miembro para determinados productos o servicios no tiene ninguna incidencia sobre el examen, por parte de la autoridad competente para el registro de marcas en otro Estado miembro, del carácter distintivo de una marca similar para productos o servicios similares a aquellos para los que se haya registrado la primera marca, a diferencia de que sean marcas idénticas para distinguir productos o servicios idénticos que aun sin ser determinante puede ser tenido en cuenta.
  3. Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala sexta) de 12 de febrero de 2004. CAMPINA MELKUNIE BV y BENELUX-MERKENBUREAU. Petición de cuestión prejudicial Aproximación de las legislaciones - Marcas - Directiva 89/104/CEE - Artículo 3, apartado 1 - Causa de denegación del registro - Neologismo compuesto por elementos cada uno de los cuales es descriptivo de las características de los productos o servicios de que se trata. Asunto C-265/00.

    Marca BIOMILD para productos de las clases 29, 30 y 32 "una marca constituida por un neologismo compuesto de elementos individualmente descriptivos de características de los productos o servicios para los que se solicita el registro es a su vez descriptiva de dichas características, en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra c) de la Directiva, salvo si existe una diferencia perceptible entre el neologismo y la mera suma de los elementos que lo componen, lo cual implica que, debido al carácter inusual de la combinación en relación con dichos productos o servicios, el neologismo cree una impresión suficientemente distante de la producida por la mera unión de las indicaciones suministradas por los elementos que lo componen, de forma que prevalezca sobre la suma de dichos elementos".
B/ Ante el Tribunal de Primera Instancia:
  1. Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) de 30 de marzo de 2004.
    INTERQUELL GMBH contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI).
    Marca comunitaria - Reglamento (CE) n. 40/94 - Motivos de denegación relativos - Riesgo de confusión - carácter distintivo
    Asunto T-20/02.
  2. Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) de 31 de marzo de 2004.
    FIELDTURF INC vs OAMI. Marca comunitaria - Marca slogan "Looks like grass... feels like grass… plays like grass"- Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94.
    Asunto T-216/02.
  3. Sentencia del Tribunal de Primera Instancia ( Sala Cuarta) de 21 de abril de 2004.
    CONCEPT -ANLAGEN U. GERÄTE NACH "GMP" FÜR PRODUKTION U. LABOR GMBH. Vs. OAMI.
    Marca comunitaria - Marca figurativa con el elemento denominativo "ECA"- Motivo absoluto de denegación - Emblema de una organización internacional - Artículo 7, apartado 1, letra h) del Reglamento nº 40/94.
  4. Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) de 17 de marzo de 2004.
    EL CORTE INGLES vs. OAMI - IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A. Marca comunitaria "MUNDICOR" - Oposición en base a marcas anteriores "MUNDICOLOR" - Motivo de denegación relativo - Artículo 8, apartado 1 b) del Reglamento - Riesgo de confusión.


Fuente: AIPPI


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